REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000726
ASUNTO : BP01-D-2017-000726
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes A.A.R.A. Y J.M.C.C. por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes A.A.R.A. Y J.M.C.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Dos (02) ACTA POLICIAL, de fecha 27/08/2017, suscrita por el funcionario ANGEL LOPEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha Domingo 27/08/2017, para el momento que me encontraba realizando recorridos por los diferentes sectores del municipio Mac Gregor, en compañía de los funcionarios,… … Recibí llamada telefónica al cuadrante de la estación, de una persona indicando que en la calle los algarrobos del sector, se encuentra una casa en estado de abandono donde se encontraba unos sujetos en actitud sospechosa, de inmediato me traslade al sitio indicado, y efectivamente logramos avistar a tres sujetos dentro del inmueble entre ellos dos adolescentes, quienes se encontraban desmantelando un vehiculo moto, cuando al notar la presencia policial, intentaron emprender veloz huida, logrando darle captura incautándole UN VEHICULO TIPO MOTO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA SPEED-150 SIN PLACAS DE COLOR GRIS, SERIAL DEL CHASI* TSYPEJJ11774269528* SERIAL DEL MOTOR KW162FWD*75824840 PARCIALMENTE DESBALIJADA, DE IGUAL MANERA SE ENCONTRABA LO SIGUIENTE: UN MOTOR DE MOTOR COMPLETO Y DOS MOTORES TOTALMENTE DESBALIJADO TRES MOTOSIERRA DESBALIJADA TRES PLANTAS DE LUZ MARCA ENGSW, SIN SERIALES VISIBLES TOTALMENTE DESBALIJADOS DOS TAPAS DE COLOR AZUL DE PLANTA DE LUZ UN ROLLO DE CABLE APROXIMADAMENTE DE 5 METROS, haciendo saber a estos sobre la procedencia de los mismos, no dando ninguna respuesta sobre los mismos,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera A.A.R.A.. de 16 años de edad Y J.M.C.C. de 17 años de edad,… …Cursa los Folios Cinco (05) y Seis (06) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… …Cursa al folio Siete (07) PLANILLA DE REVISION VEHICULAR,… …Cursa al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes A.A.R.A. Y J.M.C.C., la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los adolescentes A.A.R.A. Y J.M.C.C., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (ESTACION POLICIAL MAC GREGOR),”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos A.A.R.A. Y J.M.C.C. la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor , por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos A.A.R.A. Y J.M.C.C., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (ESTACION POLICIAL MAC GREGOR),” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano A.A.R.A. Y J.M.C.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los ciudadanos A.A.R.A. Y J.M.C.C., en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: A.A.R.A. Y J.M.C.C., en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor . Prevista en el Artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIÓNES CADA QUINCE TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES