REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000652
ASUNTO : BP01-D-2017-000652
DECISION. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente R.D.Z.G., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04 del Código Penal Venezolano; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga al adolescente R.D.Z.G., y se le imponga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. al ciudadano R.D.Z.G.; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica YUTCELINA ALFONZO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursante al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 01/08/2017, interpuesta por YOHANA JOSEFINA OTERO ROMERO,… …Cursa al folio Siete (07) REGULACION PRUDENCIAL N° 1358,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE APREHENSION POLICIAL, de fecha 01/08/2017, suscrita por LEONARDO ALBARRAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” iniciando investigaciones signada a la causa,… …Me traslade en comisión hasta,… …Una vez en el lugar con la finalidad de realizar inspección técnica, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés,… …Acto seguido realizamos recorrido por el mercado, con el fin de recabar información relacionada con la ubicación de JULIO, PACHONGO, CABEZON, YENDER, BEBE Y RUBEN” logrando entrevistarnos con varios ciudadanos, informando los ciudadanos CABEZON Y BEBE, fueron observados por todos los trabajadores del mercado en horas de la noche, cargando de la cava de una vendedora de nombre YOHANA, cesta de color amarillo contentivos de pollo entero, montándolas en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo ASTRA, de color gris, perteneciente a R., informando que residen en la siguiente dirección, … …En vista de esta situación nos trasladamos hasta esa dirección, estando en la entrada principal avistamos a una persona de sexo masculino dándole así la voz de alto, quedando identificado como MARCO MORENO de 29años de edad,…. …Siendo este uno de los ciudadanos requeridos por la comisión, asi mismo al realizar la respectiva revisión de la vivienda pudimos ubicar UNA CESTA DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA DE 12 UNIDADES DE POLLO ENTERO, MARCA POLLOS DEL CAMPO, concordando así las características de esta cesta con las hurtadas horas antes, incurriéndole información sobre la procedencia de la misma, colocándose nervioso solo informando que se le obsequio un vecino de nombre RUBEN, por ayudarlo a cargas varias cestas, dando la información sobre la vivienda del ciudadanos, ubicada en la siguiente dirección,… …Por lo que nos apersonamos al lugar, al llegar pudimos observar a dos persona de sexo masculino, ingresando a un vehiculo en cual reúne las siguientes características,… … siendo señalado por el ciudadano retenido como SUBEN Y SU HIJO, razón por lo que le dimos la voz de alto, identificando al adolescente como R.D.Z.G., asi mismo procedimos a realizar la inspección del lugar logrando ubicar DOS ENVASES GRANDES DE PLASTICO DE COLOR BLANCO Y GRIS CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA Y BFUERTE OLO A ALIMENTO PRECEDERO (CARNE DE POLLO),… …Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA N° 2971,… …Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TENICA N° 2972,… …Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TENICA N° 2973,… …Cursa al folio del Catorce al Dieciséis (16) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Dieciocho (18) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 688M,… …Cursa al folio Diecinueve (19) AVALUO REAL N° 310,… …Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE ENTREGA,… ...Se evidencia que estamos en presencia de hechos punible cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente R.D.Z.G., la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 del Código Penal, Ordinal 04 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente R.D.Z.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente R.D.Z.G., la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04 del Código Penal Venezolano y se imponga al adolescente R.D.Z.G.; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al adolescente R.D.Z.G., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE a la adolescente R.D.Z.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO establecida en el articulo 582 Literales “C” “Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la medida Cautelar consistente en la obligación de presentarse periódicamente, y Parcialmente Con Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO y sin lugar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04 del Código Penal Venezolano; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional..CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO establecida en el articulo 582 Literales “C” “Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente R.D.Z.G.. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04 del Código Penal Venezolano. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES