REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000654
ASUNTO : BP01-D-2017-000654
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente W.J.M.D., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de (D.S.M.T.A) se reservan demás datos filiatorios, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes W.J.M.D., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA POLICIAL, de fecha 02-08-2017 suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE ALFREDO MAESTRE, Donde deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación: “Siendo la una con cero (01:00) minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en compañía de los funcionarios….. Para el momento que nos encontrábamos realizando de patrullaje vehicular….recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones…..notificando que en la avenida municipal específicamente en la venta de respuesto “DOPS SANTOS” se había activado la alarma…. Al llegar a la dirección antes mencionada se apersono un ciudadano quien manifestó ser el dueño del local quien dijo ser y llamarse D.S.M.T.A……donde al abrir el negocio pudimos avistar un sujeto con las siguientes caractisticas…….por lo que procedimos a darle la voz de alto…..no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, así mismo se pudo avistar en el suelo, el siguiente material: UNA (01) BATERIA PARA CARRO MARCA DUNCAN, DE COLOR NEGRO, U8N (01) ARRANQUE DE CARRO MARCA REMY, SIN SERIALES VISIBLES, UNA (01) MICA DE COLOR ANARANJADO CON PLATEADO, UN (01) MOTOR DE LIMPIA PARABRISAS, MARCA DELCO PRODUCTS DAYTON, OHIO, MADEN IN USA, SERIAL: 4960754……se procedió a identificar al adolescente como: M.D.W.J., DE 16 AÑOS DE EDAD….Cursa al folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02-08-2017…Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-08-2017, rendida al ciudadano D.S.M.T.A. (Demás datos omitidos), quien expuso: “Siendo la 01:00 horas de la mañana del dia de hoy 02/08/2017, recibí llamada de Sistealarma, donde me informaban que se había activado los sistemas de alarma, yo me fui de inmediato al negocio y al llegar conseguí una patrulla de Polisotillo, les dije que mi alarma se había activado y ellos me dijeron que por esa misma razón ellos estaban afuera de mi local, pero por el mismo encontrarse cerrado ellos no habían podido verifique la situación dentro de mi negocio, después de eso yo abrí mi negocio y les permití el acceso y los policías agarraron adentro a un joven de estatura baja, de piel morena, sin camisa y descalzo, quien ya tenia acomodado unas piezas como para llevárselas, después de eso los policías me dijeron que tenia que acompañarlos hasta su comando a rendir declaración sobre lo ocurrido es Todo”…..Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA, de fecha 02-08-2017….Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14-07-2017….Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0374, de fecha 04-08-2017…..Se evidencia de lo antes explanado, que estapas en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación el adolescente W.J.M.D., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de (D.S.M.T.A) SE RESERVAN DEMAS DATOS FILIATORIOS7. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadano W.J.M.D., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo" a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana W.J.M.D., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de (D.S.M.T.A) se reservan demás datos filiatorios, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente W.J.M.D., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de (D.S.M.T.A) se reservan demás datos filiatorios, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo" al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano W.J.M.D., Titular de la Cedula de Identidad N° “INDOCUMENTADO”, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Establecida en el articulo 582 Literales “C” Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y PARCIALMENTE CON LUGAR el petitorio de la defensa, Y SIN LUGAR LA LIBERTADA SIN RESTRICCIONES, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes W.J.M.D., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de (D.S.M.T.A) se reservan demás datos filiatorios. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho… Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: W.J.M.D., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de (D.S.M.T.A) se reservan demás datos filiatorios, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES