REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000655
ASUNTO : BP01-D-2017-000655
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente E.J.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente E.J.S.B., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2017, realizada a Y.M.B., quien expuso los siguiente: “ Yo me encontraba por la bomba de la calle sucre yo iba caminando en eso venían dos muchachos en una moto el parrillero se bajo y me apunto con un arma de fuego y comenzamos a forcejear porque el me quería robar mi bolso en eso comencé a pegar gritos y llegaron los policías y los agarraron luego un policial súbete en la moto para llevarte hasta el comando a que formules la denuncia,… …Cursa al folio Diez (10) ACTA POLICIAL, de fecha 03/08/2017, suscrita por FRANCISCO GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándome en compañía de los funcionarios,… …Por la calle sucre frente a la estación de servicio, avistamos a un sujeto el cual vestía,… …forcejeando con una femenina tratando de arrancarle el bolso y en su mano derecha portaba un objeto presuntamente un arma de fuego al avistar la comisión soltando dicho bolso y tratando de subirse a un vehiculo tipo moto, color negro marca Empire, modelo horse, dándoles a estos la voz de alto, acatándola de manera inmediata al verse rodeados, así mismo fuimos abordados por la victima, quien nos manifestó que los ciudadanos retenidos trataban de despojarla de sus pertenencias, por lo que procedimos a realizar la respetiva revisión corporal, logrando incautar al primero, UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, SON MARCA VISIBLE, COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADORA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, la cual la victima reconoció como la utilizada por el sujeto,… …Quedando el adolescente identificado como E.J.S.B.,… …Cursa al folio Trece (13) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Catorce (14) INSPECCION TECNICA,… …Cursa al folio Quince (15) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Dieciséis (16)REGISTRO DE CADENQA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de el Adolescente E.J.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente E.J.S.B., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos Centro De Coordinación Policial Chuparin, Estado Anzoátegui, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral Adolescente E.J.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente E.J.S.B., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente E.J.S.B., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente E.J.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES