REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000657
ASUNTO : BP01-D-2017-000657
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes C.L.M.S. Y J.J.V.S., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANA COROMOTO MARTINEZ GUACUTO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes C.L.M.S. Y J.J.V.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Dos (02) DENUNCIA COMUNA, de fecha 02/08/2017, interpuesta por la ciudadana ANA MARTINEZ,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/08/2017, suscrita por el funcionario ENTERBERTH GOMEZ,… …Cursa al folio Seis (06) INSPECCION TECNICA Nº 2979,… …Cursa al folio Siete (07) REGULACION PRUDENCIAL Nº 1368,… …Cursa al folio TREINTA (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2017, suscrita por el funcionario ENYERBERTH GOMEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Continuando con la diligencia relacionadas a la causa,… …Me traslade en comisión hacia SECTOR FERNANDEZ PADILLA. BARCELONA, a fin de realizar diligencias e ubicar a los sujetos mencionados como CHIQUITON Y CARLITOS, quienes fungen como investigados, trasladándonos al callejón santa lucia, logrando sostener entrevista con moradores del sector manifestando que los menores de edad hace pocos minutos estaba en las cercanías del lugar, portando como vestimenta,… …Escuchado esto procedimos a realizar recorrido, logrando avistar a dos adolescentes, quienes sus vestimenta coincidida con las descritas, dándoles la voz de alto tomando ambos actitud nerviosa, intentando retirarse del lugar, dándole captura a los mismo, por lo que se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, logrando ubicarle a uno de ellos UNA CAMARA DIGITAL, MARCA KODAK, COLOR NEGRO, MODELO EASYSHARE, quedando identificados como C.L.M.S. Y J.J.V.S.,… …Asi mismo le inquirimos información sobre la procedencia de la Cámara digital, manifestando que dicha cámara fotográfica la estaba comercializando mas no tenían documentación por cuanto la habían sustraído de una vivienda en el callejón Sucre, percatándonos que la cámara en cuestión se encuentra denunciada en el caso que nos ocupa,… …Cursa al folio Diez (10) y Once (11) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… …Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TENICA Nº 2998,… …Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,.. …Cursa al folio Quince (15) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 690,… …Cursa al folio Dieciséis (16) AVALUO REAL Nº 311,… …Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2017, realizada a AMA MARTINEZ,… …Se evidencia de lo antes explanado, que esta en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación los Adolescentes C.L.M.S. Y J.J.V.S., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANA COROMOTO MARTINEZ GUACUTO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadano C.L.M.S. Y J.J.V.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona" a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos C.L.M.S. Y J.J.V.S., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANA COROMOTO MARTINEZ GUACUTO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente C.L.M.S. Y J.J.V.S., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANA COROMOTO MARTINEZ GUACUTO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona" al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismas se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los ciudadanos C.L.M.S. Y J.J.V.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes C.L.M.S. Y J.J.V.S., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANA COROMOTO MARTINEZ GUACUTO. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho... Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: C.L.M.S. Y J.J.V.S., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANA COROMOTO MARTINEZ GUACUTO, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. EDGARDO RODRIGUEZ