REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000029
ASUNTO : BP01-D-2010-000029
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos F.D.R.M., E.A.J.R. y C.A.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS ALEJANDRO RENGEL GONZALEZ , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CITADO Texto sustantivo Penal vigente para el momento de los hechos en agravio del ORDEN PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS F.D.R.M., E.A.J.R. y C.A.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 12 de Enero de 2010 siendo aproximadamente las once y quince horas de la noche, el Ciudadano JESUS RENGEL, se encontraba en compañía de sus amigos PATRICIA DURAND y LUIS BELTRAN sentados frente a su residencia ubicada en la Urbanización El Tamarindo, Primera Etapa, Calle 29 casa N° 01 Barcelona Estado Anzoátegui, donde se le acercaron varios muchachos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron e ingresar a la residencia, y allí sometieron a los propietarios de la vivienda y les decía que le entregaran el dinero y las joyas a lo que ellos respondían que no tenían , es cuando al Ciudadano JESUS RENGEL le quitan su reloj y cadena , varios minutos después llegó l una comisión policial a la residencia y practicaron la detención de los adolescentes que fueron identificados como F.D.R.M., E.A.J.R. y C.A.M. …” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 16 DE Diciembre del 2013, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del imputado la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos F.D.R.M., E.A.J.R. y C.A.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS ALEJANDRO RENGEL GONZALEZ , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CITADO Texto sustantivo Penal vigente para el momento de los hechos en agravio del ORDEN PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 16 DE Diciembre del 2013, fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 07 de Agosto de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 16 DE Diciembre del 2013, que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 07 de Agosto de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos F.D.R.M., E.A.J.R. y C.A.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS ALEJANDRO RENGEL GONZALEZ , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CITADO Texto sustantivo Penal vigente para el momento de los hechos en agravio del ORDEN PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados F.D.R.M., E.A.J.R. y C.A.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS ALEJANDRO RENGEL GONZALEZ , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CITADO Texto sustantivo Penal vigente para el momento de los hechos en agravio del ORDEN PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES