REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000400
ASUNTO : BP01-D-2010-000400
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos V.D.O.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos ADELIMER MAHOLY VELASQUEZ MARTINEZ y JESUS DAVID CARDOZO BERMUDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO V.D.O.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 31 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las siete horas de la noche , el funcionario AGENTE CARLOS CEBALLO adscrito a la Policía Municipal Simon Bolívar se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 09 del Sector Colinas de Neveri y específicamente en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, adyacente a la Avenida Jorge Rodríguez , fue interceptado por una ciudadana de nombre LUZETH DEL VALLE GUAREMA PULIDO , quien le informó que dos sujetos desconocidos a pocos metros de ese lugar antes de llegar a la Avenida Jorge Rodríguez se encontraba despojando de sus pertenencias a su compañero de clase de nombre JESUS DAVID CARDOZO BERMUDEZ y a dos muchachas más y que uno de los sujetos portaba un arma de fuego , por tal motivo procedió a trasladarse de inmediato, una vez en el sitio fue interceptado por un ciudadano y dos Ciudadanas quienes posteriormente quedaron identificadas como ADELIMER MAHOLY VELASQUEZ MARTINEZ , OLIDE DEL CARMEN MACADAN GARCIA y JEUS DAVID CARDOZO BERMUDEZ , quienes les manifestaron que dos sujetos bajo amenazas de muerte con arma de fuego los había despojado de sus pertenencias, señalándoles a los dos sujetos que se encontraban caminando a pocos metros por la Avenida Jorge Rodríguez a la altura de la Estación de Servicio Francisca, por lo que procedió a darle la voz de alto y al realizarle la respectiva revisión corporal le encontraron un objeto de apariencia de arma de fuego, tipo pistola, de color negro que tenia sujeto con la pretina del pantalón y en el bolsillo delantero derecho del pantalón le encontraron un teléfono celular MARCA SANSUMG y UNA CADENA DE METAL BLANCO CON UN DIJE DEL MISMO COLOR, siendo este identificado como V.D.O.C. de 17 años y el otro sujeto fue identificado como CARLOS IVAN BETANCOURT REYES de 19 años de edad …” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 05 de Agosto del 2013, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del imputado la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos V.D.O.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos ADELIMER MAHOLY VELASQUEZ MARTINEZ y JESUS DAVID CARDOZO BERMUDEZ.
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 05 de Agosto del 2013, fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 07 de Agosto de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 05 de Agosto del 2013, que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 07 de Agosto de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos V.D.O.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos ADELIMER MAHOLY VELASQUEZ MARTINEZ y JESUS DAVID CARDOZO BERMUDEZ; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado V.D.O.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos ADELIMER MAHOLY VELASQUEZ MARTINEZ y JESUS DAVID CARDOZO BERMUDEZ; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES