REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000549
ASUNTO : BP01-D-2010-000549
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos I.F.M.T., por los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de GLOD SANCHEZ DOUGLAS ALBERTO; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO I.F.M.T., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 31 de Julio de 2010, siendo aproximadamente 03:30 horas de la tarde, el funcionario SARGENTO MAYOR DIAZ CANAGUACAN RAFAEL, adscritos al segundo pelotón , de la primera compañía, destacamento N° 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el puesto de Peaje Los Mesones, se encontraba en compañía del Efectivo ALCALA PEREZ CARLOS ALBERTO en labores de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje los Mesones, donde se presentó un ciudadano que se identifico como GLOD SANCHEZ DOUGLAS ALBERTO, informado que él sabia donde se encontraba su vehiculo procediendo la comisión a trasladarse en compañía de dicho ciudadano al sitio y una vez allí lograron avistar a un ciudadano que portaba una bombona de gas, quien al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa y opto por salir corriendo y vociferar “VIENE LA GUARDIA”, en vista de tal situación procedieron a detenerlo, logrando darle alcance a la altura de la zona montañosa y de la vegetación alta, donde estaban reunidos un grupo de personas entre ellos uno vestía de uniforme de la policía del Estado, quien a su vez portaba un arma de fuego tipo pistola, pero en virtud de que el mismo no presentó permisologia respectiva para portar dicho armamento, procedieron a practicar su aprehensión al igual que todos los presentes quedando estos identificados como M.T.I.F. de 17 años de edad; LANDAEYA CARAGUIMA JESUS DANIEL de 32 años de edad; LACAVE PEREZ MOISES JESUS de 21 años de edad, ( quien portaba el arma de fuego); JOSE GILBERTO REYES MIRABAL de 19 años de edad; JOSE MIGUEL SANZ ITANARE de 21 años de edad.- Acto seguido el denunciante le informo a la comisión que los sujetos detenidos eran los mismos que el observe que le estaban desvalijando su vehiculo; seguidamente incautaron como evidencia la referida arma de fuego descrita de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9MM, SERIAL AB62529, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE DIEZ CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UN TELEFONO CELULAR NOKIA, CON SU BATERÍA, UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROTA, UN CELULAR MARCA NOKIA CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN TELÉFONO CELULAR LG, UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY; acto seguido regresan al sitio donde estaba abandonado el vehiculo logrando identificarlo como: UN VEHICULO MARCA IVECO, ODELO 450E37T, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, PLACAS 61Z-MAZ…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 01 de Agosto del 2013, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del imputado la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos I.F.M.T., por los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de GLOD SANCHEZ DOUGLAS ALBERTO.
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 01 de Agosto del 2013, fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 07 de Agosto de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 01 de Agosto del 2013, que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 07 de Agosto de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos I.F.M.T., por los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CARMEN RAMONA RUIZ MORALEZ, en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado I.F.M.T., por los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de GLOD SANCHEZ DOUGLAS ALBERTO; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES