REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000494
ASUNTO : BV01-P-2017-000011
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano D.R.C.J., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO D.R.C.J. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano D.R.C.J., los siguientes hechos: “….En fecha 16 de junio de 2017, aproximadamente a las 4:15 de la tarde, se encontraba el ciudadano JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, conjuntamente con su hermano el occiso EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ frente el liceo FRANCISCO DE MIRANDA de Valle Lindo de Puerto la Cruz, se encontraban guardando los materiales que utilizaron para vender pescado y de repente se presentaron 4 sujetos entre ellos los adolescentes T.G.J.J., J.E.B.A., D.R.C.J. Y EL GORDO le empezaron a buscar problemas al occiso EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ diciendo que era un balandro, luego EL GORDO, y el adolescente D.R.C.J. partieron botella cada uno, mientras que el adolescente T.G.J.J. agarro una piedra y J.E.B.A. fue a vigilar para la esquina, el hoy occiso le dice que soltaran eso y se viniera cada uno como unos caballeros a pelear pero estos tres se le fueron encima haciéndolo con el pico en el cuello por el adolescente D.R.C.J., en eso cuando el hoy occiso cae al suelo salen corriendo, siendo trasladado la victima hasta el hospital Luís Razetti falleciendo a consecuencia de la herida ocasionada en el cuello...”. Hechos estos que fueron admitidos por el joven D.R.C.J., en la audiencia preliminar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO), Que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: INSPECCIÓNES: Declaración de los funcionarios INSPECTOR OMAR PEÑA, DETECTIVE VICTOR TOLEDO Y YUSBEIDY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual es pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 301.2017 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16 de Junio de 2017, realizada en: MORGUE DEL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES EXTENSION ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondía el nombre de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO). 2) Declaración de los funcionarios INSPECTOR OMAR PEÑA, DETECTIVE VICTOR TOLEDO Y YUSBEIDY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual es pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 300-2017 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16 de Junio de 2017, realizada en: SECTOR VALLE LINDO, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL LICEO FRANCISCO DE MIRANDA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. EXPERTICIAS: 1- Declaración del funcionario DETECTIVE YUSBEIDY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, quien practicó el RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 129-17 de fecha 16 de Junio de 2017. 2- Declaración de la Medico Anatomopatólogo la Dra., GUMERSINDA CARNERO Medico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA a quien en vida respondía el nombre del MATA FERNANDEZ EUCLIDES RAFAEL (OCCISO), 3) Declaración de JONATHAN ESPIN, adscrito al Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis tica Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practicó el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en el sector VALLE LINDO , CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL LICEO FRANCISCO DE MIRANDA, PUERTO LA CRUZ. TESTIMONIALES: al ciudadano JHONATAN ZURITA, OMAR PEÑA Y DETECTIVE YUBEIDYS GONZALEZ, adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, ciudadano JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, el ciudadano ANGEL JOSE GUEVARA GONZALEZ, ampliamente identificado en autos; siendo su testimonio necesario y pertinente por ser víctima y testigo presencial, el ciudadano, por ser útiles, pertinentes y necesarios. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “…En fecha 16 de junio de 2017, aproximadamente a las 4:15 de la tarde, se encontraba el ciudadano JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, conjuntamente con su hermano el occiso EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ frente el liceo FRANCISCO DE MIRANDA de Valle Lindo de Puerto la Cruz, se encontraban guardando los materiales que utilizaron para vender pescado y de repente se presentaron 4 sujetos entre ellos los adolescentes T.G.J.J., J.E.B.A., D.R.C.J. Y EL GORDO le empezaron a buscar problemas al occiso EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ diciendo que era un balandro, luego EL GORDO, y el adolescente D.R.C.J. partieron botella cada uno, mientras que el adolescente T.G.J.J. agarro una piedra y J.E.B.A. fue a vigilar para la esquina, el hoy occiso le dice que soltaran eso y se viniera cada uno como unos caballeros a pelear pero estos tres se le fueron encima haciéndolo con el pico en el cuello por el adolescente D.R.C.J., en eso cuando el hoy occiso cae al suelo salen corriendo, siendo trasladado la victima hasta el hospital Luís Razetti falleciendo a consecuencia de la herida ocasionada en el cuello...”. Los hechos imputados al ciudadano D.R.C.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO); por cuanto según los hechos objeto del presente el ciudadano D.R.C.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO); causándole la muerte al ciudadano EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO) .
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano D.R.C.J., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano D.R.C.J., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Privación de Libertad cuya imposición fue solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO); a través de: INSPECCIÓNES: Declaración de los funcionarios INSPECTOR OMAR PEÑA, DETECTIVE VICTOR TOLEDO Y YUSBEIDY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual es pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 301.2017 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16 de Junio de 2017, realizada en: MORGUE DEL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES EXTENSION ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se encontraba el cuerpo de quien en vida respondía el nombre de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO). 2) Declaración de los funcionarios INSPECTOR OMAR PEÑA, DETECTIVE VICTOR TOLEDO Y YUSBEIDY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual es pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 300-2017 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16 de Junio de 2017, realizada en: SECTOR VALLE LINDO, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL LICEO FRANCISCO DE MIRANDA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. EXPERTICIAS: 1- Declaración del funcionario DETECTIVE YUSBEIDY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, quien practicó el RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 129-17 de fecha 16 de Junio de 2017. 2- Declaración de la Medico Anatomopatólogo la Dra., GUMERSINDA CARNERO Medico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA a quien en vida respondía el nombre del MATA FERNANDEZ EUCLIDES RAFAEL (OCCISO), 3) Declaración de JONATHAN ESPIN, adscrito al Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis tica Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practicó el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en el sector VALLE LINDO , CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL LICEO FRANCISCO DE MIRANDA, PUERTO LA CRUZ. TESTIMONIALES: al ciudadano JHONATAN ZURITA, OMAR PEÑA Y DETECTIVE YUBEIDYS GONZALEZ, adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, ciudadano JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, el ciudadano ANGEL JOSE GUEVARA GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, Así como ha quedado comprobada la participación del ciudadano D.R.C.J., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO); por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el adolescente mencionado ut-supra, el ciudadano D.R.C.J., causara la muerte de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO);. ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, una vez realizada la Rebaja de un tercio de los NUEVE (09) AÑOS de Privación de Libertad solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano DECLARA RESPONSABLE, D.R.C.J. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO). Y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano D.R.C.J., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, de PRIVACION DE LIBERTAD, una vez realizada la Rebaja de un tercio de los NUEVE (09) AÑOS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se ordena la permanencia del sancionado en el Reten del centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, donde permanecerá recluido hasta que el Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, determine su sitio definitivo para el cumplimiento de la sanción impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES
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