REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000667
ASUNTO : BP01-D-2017-000667
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente R.N.G.G., por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN. Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la Adolescente R.N.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA COMUN, de fecha 08-08-2017, interpuesta por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi negocio de nombre DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN, por la puerta principal, para posteriormente lograr sustraer Dos (02) CORNETAS , COLOR NEGRO, VALORADAS EN (600.000,00 Bs), APROXIMADAMENTE; UNA (01) PLANTA AMPLIFICADORA DE SONIDO, COLOR NEGRO, VALORADA EN (900.000,00 BS) APROXIMADAMENTE, DOS (02) VENTILADOR, COLOR NEGRO, VALORADO EN (200.000,00 BS), DOS (02) BULTOS DE REFRESCO DE 2 LITROS, DE 6 UNIDADES CADA BULTO, VALORADA EN (24.380,00, BS) CADA UNA, UNA (01) CAJA DE SARDINAS DE 24 UNIDADES, MARCA EL MORRO, VALORADA EN (41.121.00 BS), CINCO (05) POLLOS, VALORADOS EN (135,000,00 BS) APROXIMADAMENTE, OCHO (08) PAQUETES DE GALLETAS OREO DE 12 UNIDADES CADA UNO, MARCA AMERICA, VALORADA EN (18.000.00 BS), UNA (01) CAJA DE TANG DE 12 UNIDADES, VALORADA EN (18.610.00 BS), UN (01) PAQUETE DE 24 UNIDADES DE CHUPETAS BOMBOMBUN, VALORADO EN (16.184.00 BS), UNA (01) PACA DE ARROZ, MARCA MARY, DE 24 UNIDADES, VALORADA EN (153.701.00 BS), DOS (02) BULTOS DE CREMA DE ARROZ MARCA MARY, DE 06 UNIDADES, VALORADO EN (26.500.00 BS), SEIS (06) MORTADELAS DE POLLO, MARCA HERMO, VALORADAS EN (15.000,00 BS), CADA UNA, CINCO (05) CAJAS DE CIGARROS, MARCA CONSUL, VALORADAS EN (6.600.00 BS), CADA CAJA, ENTRAS OTRAS COSAS QUE EN ESTE MOMENTO NO RECUERDO, ES TODO”….Cursa al folio Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 08-08-2017, Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS HERRERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :”En esta misma fecha en horas de la tarde, realizando las primeras diligencias investigativas……me traslade en compañía de los funcionarios…….hacia la siguiente dirección: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE NOMBRE “DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN”, UBICADO EN EL BARRIO LA ADUANA, SECTOR III, CALLE RUIZ PINEDA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a fin de realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los hechos que se investigan……animismos ubicar y citar a los ciudadanos JOSE FELIX CUMANA y TUAREZ, quienes figuran como investigados…..no logrando colectar ninguna evidencia o rastro visible de interés criminalístico…siendo infructuosa la misma por cuanto el sitio se encontraba solo para el momento,…..acto seguido nos trasladamos a la BARRIO LA ADUANA, CALLE SANTA ROSA, CASA DE COLOR BLANCO, ESPECIFICAMENTE AL LADO DEL CONSULTORIO LOPEZ, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR……con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano JOSE FELIX CUMANA, una vez en la referida vivienda, procedimos a tocar en repetidas ocasiones a la puerta principal, no logrando ser atendidos…..con el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia BARRIO LA ADUANA, CALLE 23 DE ENERO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR…no logrando ser atendidos por ningún residente….Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TECNICA N° 308, de fecha 08-08-2017….Cursa al folio Catorce (14) y Quince (15) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS HERRERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :”En esta misma fecha en horas de la noche, encontrándome en la oficilia de guardia…se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana DAYANA DE CARMEN MOROCOIMA…..asimismo manifestó que unas de las personas que menciono como sospechoso en la presente causa, de nombre JOSE FELIX CUMANA, se encuentra con otras tres individuos desconocidos, en la Calle RUIZ PINEDA DEL SECTOR LA ADUANA DE ESTA CIUDAD……en vista a lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios.-…..visualizamos a tres individuos en la referida arteria vial, quien al notar a la comisión policial con actitud de nerviosismo y de forma violenta procedieron a realizar un giro y caminar en sentido inverso….se le dio la voz de alto…. La cual hicieron caso omiso y emprendieron la huida en direcciones del canal….logrando darle alcance a uno de los prófugos a los pocos metros de distancia….. vociferando las siguientes palabras en contra del grupo detectivesco “O NO ME HE LLEVADO NADA DE NINGUNA BODEGA”-----lográndole colectar entre sus vestimenta específicamente en el bolsillo del pantalón derecha (05) golosinas, (UNA GALLETA KATY, MARCA PULG, UNA GALLETA BRYNKI CHOCOLATE, MARCA COLUMBIA, UNA GALLETA COCO TOP y DOS CHUPETAS, MARCA BOMBOMBUNG….nos trasladamos de forma inmediata a la direccion antes mencionada….una vez en la referida dirección, logrando observar sentados en la acera de la arteria vial, específicamente frente a una vivienda con fachada de bloque de cemento…dos individuos, ingiriendo golosinas, a quienes se le dio la voz de alto, la cual acataron sin problemas….quedando identificada la adolescente como ROSELIS NAZARETH GAMBOA GAMBIA, DE 17 AÑOS DE EDAD…Cursa al folio Diecinueve (19) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Veintidos (22) INSPECCION TECNICA N° 3082, Cursa al folio Veintitres (23) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Veinticuatro (24) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS….Cursa al folio Veinticinco (25) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 709….…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que la Adolescente R.N.G.G., fue aprehendida por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la adolescente R.N.G.G., por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN. en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la adolescente R.N.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente R.N.G.G., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la Adolescente: R.N.G.G., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio DAYANA DEL CARMEN MOROCOIMA GUZMAN. prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA OCCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES