REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000289
ASUNTO : BV01-P-2016-000005
DECISIÓN: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de presentación de Aprehendido en la cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, al adolescente E.J.H.R., debidamente asistido en este acto por la ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Publica Especializada, es presentado el aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), solicitando la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la orden de aprehensión emanada, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente E.J.H.R., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14 de Marzo del año 2016, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: PRESENTACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO / INICIO DE ACTAS PROCESALES K-16-0383-00221 / CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presenta comisión de la policía del estado Anzoátegui, al mando funcionario Oficial Elia Guanire, informando que en la morgue del Hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona- Anzoátegui se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por arma blanca desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de esta oficina. Es Todo.02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO).03.- INSPECCIÓN TECNICA N° 125 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15 de Marzo del año 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EFRAIN FUENTES Y JOSE ARMAS, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Barcelona; practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL “LUIS RAZETTI”, UBICADO EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR- ESTADO ANZOATEGUI.04.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 126 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15 de Marzo del año 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EFRAIN FUENTES Y JOSE ARMAS, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR 4 DE FEBRERO, BARRIO EL VIÑEDO, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, PARROQUIA EL CARMEN, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Marzo del año 2016, sostenida por la ciudadana ANA MARIA HURTADO DE CARDENA.06.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO).07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Marzo del año 2016, sostenida por la ciudadana FRANCIS VICTORIA MARQUEZ DIAZ.08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO).09.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO).10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo del año 2016, sostenida por el ciudadano JAVIER ANDRES ESTRADA HURTADO.11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo del año 2016, sostenida por la ciudadana DEL VALLE GUTIERREZ.12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO).13.- CERTIFICACION DE DEFUNCION, de fecha 15 de Marzo del año 2016, suscrita por la funcionaria Anatomopatologo YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita al Servicio de Medicina Forense del CICPC.14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO).15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Marzo del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO). Es todo.”…… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituye con relación al adolescente E.J.H.R., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), acogiendo la precalificación fiscal dada al hecho punible imputado y desestimando la solicitud de la defensa. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente E.J.H.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos a “Centro de Coordinación Policial Píritu” y Aprehensión en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionados con el hecho punible cuya perpetración se les imputan; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir que aun cuando el ciudadano E.J.H.R., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano E.J.H.R., Titular de Cedula de Identidad Nº V-27.505.655, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal, la medida de Detención Judicial, del ciudadano E.J.H.R., debiendo permanecer recluido el adolescente de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y se declara Sin Lugar la Solicitud realizada por las Defensa, de aplicar a su representado una Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), cuya comisión se le atribuye presuntamente al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando, a criterio de quien aquí decide, cumplidos los extremos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al ciudadano E.J.H.R., plenamente identificado en actas; Así mismo este Tribunal considera que ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra, con la presentación del mismo ante este Juzgado. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO. Se ratifica la aprehensión en contra del adolescente E.J.H.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputan; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de es presentado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO). TERCERO: Se RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, en contra del adolescente E.J.H.R., , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO); Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; se declara Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL HURTADO (OCCISO), cuya comisión se le atribuye presuntamente al adolescentes antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando, a criterio de quien aquí decide, cumplidos los extremos de ley, a los fines de imponer la medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad al adolescente E.J.H.R., plenamente identificados en actas. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO TORRES