REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000673
ASUNTO : BP01-D-2017-000673
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, los adolescentes Y.J.CH.P., solicitando se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Publica ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que: Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10/08/2017, suscrita por el funcionario JORGE GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en compañía de los funcionarios,… …Cuando logramos visualizar un vehiculo automotor clase moto de color azul; el mismo era conducido por un adolescente, con las siguientes características,… …A quien se le dio la voz de alto, por lo que procedimos a identificar como Y.J.CH.P., de 16 años de edad,… …Así mismo manifestó que no poseía documentos de compra venta del vehiculo, asi mismo el vehiculo presenta las siguientes características CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO YG1252B, COLOR AZUL, PLACA S/P,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Siete (07) INSPECCION TECNICA,… …Cursa al folio Ocho (08) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Once (11) EXPERTICIA Y AVALUO REAL,… …Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para los adolescentes Y.J.CH.P., no existe ningún hecho punible en el que puedan encontrarse involucrados de conformidad con el artículo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente Y.J.CH.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Eje De Investigaciones De Vehículos Barcelona, Estado Anzoátegui, evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto los adolescentes no se encuentran involucrados, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano Y.J.CH.P., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente Y.J.CH.P., por cuanto no esta descrita la circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hecho ni se encuentran individualizada la conducta desplegada por cada uno de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, ni se encuentra ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto se desprende de las actuaciones realizada por los funcionarios actuantes adscrito CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EJE DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, se evidencia de las actas policiales que no existe flagrancia alguna en el presente procedimiento por cuanto algún delito que comprometa la responsabilidad penal del adolescente en mención, Por toda y cada una de estas consideraciones. SE DECLARA La Solicitud hecha por el Ministerio Publico. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente Y.J.CH.P., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES .,
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO.,
ABOG. PEDRO TORRES