REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 12 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000678
ASUNTO : BP01-D-2017-000678
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente R.C.T.A., titular de la cedula de identidad N° 27.949.369, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano. Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente R.C.T.A., titular de la cedula de identidad N° 27.949.369, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio CUATRO (04)VTO. Y CINCO (05) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL N°4064-08-2017 de fecha 10 de Agosto del 2017 subscrita por el funcionario OFICIAL JULIO MENDEZ quien en consecuencia expone “Con esta misma fechas siendo las dos y treinta (02:30pm) de la tarde se recibió llamada telefónica al cuadrante numero uno del municipio Francisco del Carmen Carvajal, un ciudadano no identificado informando que enviaran comisión policial a la finca Tiamito, en donde un grupo de trabajadores tenían sometidos a dos individuos que se encontraban hurtando de los cuales dos habían logrado huir del sitio, de inmediato se conformo comisión policial a mi mando a bordo de de un vehiculo particular en compañía de los funcionarios … cuando nos trasladábamos a la altura de ka entrada del caserío peñas blanca, logramos avistar a dos sujetos que salían de una zona boscosa, uno de ellos encapuchados de inmediato le dimos la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia alguna, procedimos a realizarle la inspección corporal… la cual se le incauto al adolescentes R.C.T.A., UNA (01) CAPUCHA , TIPO PASAMONTAÑAS, DE TELA, DE COLOR NEGRA, MARCA REEBOK, UN(01) MORRAL DE TRES COMPARTIMIENTOS, DE COLOR ROJO CON GRIS Y NEGRO, MARCA ALFA SPORT, UN MECATE, DE COLOR MARRON CON APROXIMADO DE 5 METROS DE LARGO, luego de darle la captura continuamos hacia el lugar antes mencionado, una vez en el sitio se logro visualizar una turba enardecida de un grupo aproximado de cuarenta (40) personas, que se encontraban linchando a dos ciudadanos, que señalaban ser los responsables de dichos robos en el sector, donde se dialogo logrando la entrega de dichos ciudadanos… al igual nos entregaron TRES (03) LAMINAS DE ZINC, LAS CUALES HABIAN SUSTRAIDO DEL TECHO DE LA VAQUERAM UN OBJETOM TIPO MACHETE, SIN MARCA VISIBLE, CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, se le realizo la inspección corporal a los ciudadanos no encontrándoles evidencias de interés criminalístico, trasladando a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de la estación policial de Valle Guanape, quedando el adolescentes identificado como : R.C.T.A. de 15 años de edad…acto seguido se chequeo por el sistema (SIIPOL) el cual se encontraba inoperativo, se presento por ante este despacho el ciudadano E.T.C quien formulo denuncia quedando signada bajo el EPGV-023 de igual manera se presentaron los testigos es todo” Cursa al Folio SEIS (06) DENUNCIA COMUN de fecha 10-08-2017 expuesta por el ciudadano E.T.C quien expone “ vengo a notificar que yo soy el dueño de la finca los tiamitos, ubicado en el caserío peñas blancas, hoy llego a eso de las dos de la tarde, y logro ver a pocos metros cuatro personas despegando el techo de la vaquera, en eso hago una llamada telefónica a mi hermano Hernán tomas para que llamara a la comunidad para que me ayudaran a agarrarlos, porque hemos sido victimas de robos de nuestras siembras y animales, y como el comando policial esta retirado, cuando mi hermano llego éramos una multitud cuando se dieron cuenta salieron corriendo pero a pocos metros pudimos agarrar a dos de ellos, pero dos se dieron a la fuga, después al poco tiempo uno de los vecinos llamo a la policía y al pasar el tiempo llegaron los policías lo cuales lograron calmar a la multitud para que entregaran a los tipos que habíamos agarrados porque uno de ellos sen encontraba mal herido es todo” Cursa al Folio SIETE (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-08-2017 realizada al ciudadano A.J.N.N quien manifiesta “ yo tengo casi un año detrás de estos sujetos, ya que e sido victima en varia oportunidades y el día de hoy me encontraba en mi finca la legera, recibí una llamada telefónica de una vecina para informarme que habían agarrado a cuatro sujetos robándole el techo a la vaquera de enrique y que necesitaban apoyo para agarrarlo, en seso me fui rápido hasta la finca los tiamitos cuando llegue éramos un aproximadote treinta a cuarenta personas y cuando nos vieron salieron corriendo a una zona boscosa a pocos metros pudimos agarrar a dos y los otros dos se fugaron, y lo querían linchar pero uno de las vecinas intervino para que no lo siguieran maltratando y yo hice el llamado a la policía y al poco tiempo llegaron los policías y pudieron calamar a la comunidad que se encontraba molesta, yo también e sido victima de esos azote dende me han robado tres (03) vacas, después de eso se lo entregaron a la policía porque se encontraba mal heridos es todo” Cursa al Folio OCHO (08) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-08-2017 realizada al ciudadano P.E.C.G quien manifiesta “ yo me encontraba en mi finca los jobitos recibí una llamada telefónica de Henan Tomas para decirme que le habían robado cuatro sujetos el techo de la vaquera yo fui uno de los primeros vecinos que llegue para apoyara en pocos momentos llegaron aproximadamente treinta o cuarenta personas y cuando nos vieron salieron corriendo a una zona boscosa a pocos metros pudimos agarrar a dos y los otros dos se fugaron y lo querían linchar pero uno de los vecinos intervino para que no lo siguieran maltratando a poco rato llego la policía y pudieron calmar a la comunidad yo también e sido victima de esos azotes donde me han robado laminas de zinc, como diez animales (vacas) depuse de eso se lo entregaron a la policía es todo” Cursa al Folio NUEVE (09) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-08-2017 realizada al ciudadano H.C.T.C quien manifiesta “ hoy en horas de la tarde a eso de las dos recibí una llamada telefónica de mi hermano enrique para informarme que en la finca se encontraba cuatro tipo despegando el techo de la vaquera y que le avisara a los vecinos para que ayudaran a agarrarlo porque eran los azotes de la zona, después de eso me fui y le avise a varios vecinos que han sido victima de robo, al poco momento se sumaron a eso de treinta personas para ayudar nos fuimos al lugar allí nos encontramos con mi hermano que nos estaba esperando cuando llegamos ya habían despegado cuatro laminas de zinc al darse cuenta que íbamos se dieron a la fuga pero a pocos metros pudimos agarrar a dos de ellos y la comunidad los querían linchar pero intervino una muchacha y nos dijo que era mejor entregarlo a la policía al poco tiempo llegaron los policías y pudieron mediar de tal manera que las personas se calmaron y se lo entregaron porque uno de ellos se encontraba mal herido” Cursa al folio TRECE (13) derechos del imputado Cursa al Folio CATORCE (14) y QUINCE (15) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Cursa al folio DIECISEIS (16) DIECISIETE (17) Y DICEIOCHO (18) DATOS FILIATORIOS DE LAS VICTIMAS es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente R.C.T.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente R.C.T.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente R.C.T.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, contra el adolescente R.C.T.A., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: al adolescente R.C.T.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente R.C.T.A., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ