REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000680
ASUNTO : BP01-D-2017-000680
DECISION: MEDIDA CAUTLAAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente S.A.V.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en LA Articulo 453 del Código Penal Venezolano. es por lo que de conformidad con lo establecido en LA artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique LA Procedimiento Ordinario de conformidad con LA artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente S.A.V.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en LA literal “C” dLA artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por LA Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cursa al folio Seis(06) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-008-2017 expuesta por el ciudadano (J.G.G.A) quien manifiesta “ resulta que el día 11-08-2017 a eso de las 10 horas de la mañana aproximadamente, cuando llegue a mi casa ubicada en putucual sector el canal, calle el canal, zona rural vía san diego, me encuentro que había sido robada, cuando veo que el protector del aire acondicionado lo habían sacado de la pared y se metieron donde al revisar veo que se llevaron un rollo de manguera de riego, un lavaplatos de aluminio, un televisor, dos aires acondicionados, dos bombonas varias herramientas entre otras cosas, yo me dirijo hasta la estación policial a participar lo sucedido y me encuentro a una ciudadana de nombre YENNY FORNARELIS, el cual es representante del consejo comunal y le digo que se habían metido en mi casa y me robaron unas cosas, donde ella me dice que había visto a unos sujetos al BURRITO Y AL JULETO que llevaban unos rollos de mangueras, y esos son los que tienen azotada a la comunidad, al llegar a la estación policial me entrevisto con unos policías que se encontraban de guardia, y le manifiesto lo sucedido en mi casa, y le anexo la información que paso la representante del consejo comunal, los policías salen hacen un recorrido por la zona yo me regreso a mi casa, horas mas tarde me llaman los funcionarios que habían capturados a tres sujetos con unas cosas y que apersonara a la estación al llegar verifico y reconozco el rollo de manguera, el lavaplatos me pertenecen, luego los funcionarios se lo trajeron hasta el comando de chuparin y me dijeron que tenia que venir a rendir declaraciones es todo” Cursa al Folio Siete (07) DATOS FILIATORIOS Cursa al Folio Ocho(08) y Nueve (09) ACTA POLICIAL de fecha 11-08-2017 suscrita por el funcionario EDGAR RODRIGUEZ quien deja constancia “ Siendo aproximadamente las (07:30) horas de la noche de hoy, me encontraba en labores de servicios en compañía de los funcionarios… se presento un ciudadano que se identifico como J.G.G.A manifestando que su vivienda había sido hurtada de la cual sustrajeron varias de sus pertenencias señalando como responsable de dicho acto a los sujetos apodados como EL BURRITO Y EL NEGRO en compañía de varias personas mas, abordamos la unidad con la finalidad de realizar un recorrido por el sector con la finalidad de localizar a las personas responsables de los hechos antes narrados…avistamos a tres ciudadanos con las siguientes características el primero estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, que vestía una camisa de color gris y bermuda… procedimos a darle la voz de alto quienes hicieron caso omiso la misma introduciéndose en una zona boscosa , donde procedimos entrar tomando las precauciones del caso, avistando a los ciudadanos en el interior de la misma…se le practico la revisión corporal, con toda la seguridad del caso no incautándole evidencia de interés criminalístico, en la parte interna de la maleza se localizaron UN (01) ROLLO DE MANGUERA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO DE 50 MTRS DE LARGO APROXIMADAMENTE Y UN (01) LAVAPLATOS DE DOBLE TINA ELABORADO EN METAL DE COLOR PLATEADO MARCA FERMETAL, seguidamente se procede a identificar el adolescente como S.A.V.C. de 15 años de edad, seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la coordinación donde la victima identifico la evidencia colectada como de su propiedad es todo” Cursa al Folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al Folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente S.A.V.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en LA Articulo 453 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que LA Adolescente S.A.V.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos CENTRO DE COORDINACION POLICIALCHUPARIN, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con LA artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con LA artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para LA adolescente S.A.V.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en LA Articulo 453 del Código Penal Venezolano, en consecuencia y a los fines de que LA mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente S.A.V.C. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en LA articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en LA Articulo 453 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, LA adolescente S.A.V.C., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho....y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTLAAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente S.A.V.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en LA Articulo 453 del Código Penal Venezolano establecida en LA articulo 582 Literales “C” Y ”B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla de alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por LA Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA LAENA RAMOS
LA SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO RIVERO