REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000675
ASUNTO : BP01-D-2017-000675
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescentes G.J.R.G., por la presunta comisión del delito de del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 114 de la Ley para el Desarmen de Armas y Municiones, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente G.J.R.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10-08-2017, suscrita por el funcionario Detective JOSE MORALES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios……específicamente por el SECTOR BARRIO OBRERO, CALLE EL MIRADOR, VIA PUBLICA, PARROQUIA CLARINES, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO ANZOATEGUI……fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse MIGUEL ANGEL GONZALEZ…..manifestando que en el plantel educativo donde labora como personal de vigilancia en horas nocturnas esta siendo despojado de sus cables de electricidad, por personas desconocidas que residen en el mismo sector……realizamos un recorrido por las adyacencias del sector…..logramos sostener entrevista con una persona sexo masculino…..quien manifestó llamarse CARLOS…..acotando a su vez días anteriores pudo observar a tres individuos saliendo del referido plantel con un saco de color blanco el cual sostenían entre dos de los individuos…..procedimos a trasladarnos a la vivienda mencionado….logramos observar a tres personas de sexo masculino dialogando en la puerta principal de la mencionada vivienda….quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa optando por adentrarse en el interior de la misma…quedando identificado el adolescente G.J.R.G., DE 16 AÑOS DE EDAD…….asimismo se pudo apreciar a varios metros de bajo de una de las camas ubicadas en una habitación de dicha vivienda dos (02) ARMAS DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, SIN MAERCA NI SEREALES VISIBLES, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS (02) BALAS DE COLOR DORADO, CALIBRE 9 MM DE DIFERENTES COLORES…….Cursa al folio Sies (06) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, Cursa al folio Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA N° 724, de fecha 10-08-2017…Cursa al folio Once (11) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 308, de fecha 10-08-2017, Cursa al folio Catorce (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 10-08-2017….Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-08-2017… Es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente G.J.R.G. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente G.J.R.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes G.J.R.G., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 114 de la Ley para el Desarmen de Armas y Municiones, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente G.J.R.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 114 de la Ley para el Desarmen de Armas y Municiones, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescentes G.J.R.G., existen elementos que acreditan la participación del Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: G.J.R.G., en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 114 de la Ley para el Desarmen de Armas y Municiones, prevista en el Articulo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TORRES