REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000705
ASUNTO : BP01-D-2017-000705
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente R.S.R.C., por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano. solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la Adolescente R.S.R.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , establecidas en el articulo 582 Literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 20/08/2017, suscrita por el funcionario JEISON GUZMAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del oficial,……Cuando nos encontrábamos por el Boulevard 5 de julio por la carrera 7, pudimos observar que un grupo de cómo 7 personas estaban en una parada de carros por puesto y los mismos nos hicieron señas de auxilio, nos abordo una ciudadana de nombre MARIANA NAVAS, informando que había sido despojada de dos teléfonos celulares cuando estaba en la parada de carritos y que el sujetos había corrido hacia el final de la misma en compañía de una muchacha, por lo que nos desplegamos hacia el lugar y ciertamente avistamos a una pareja corriendo, dándoles la voz de alto, no haciendo caso, persiguiéndolos así y dándole captura solo a la femenina,……Quedando la Adolescente identificada de la siguiente manera R.S.R.C. de 17 años de edad,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Ocho (08) DENUNCIA, de fecha 20/08/2017, interpuesta por MARIANA TRINIDAD,……Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/08/2017, realizada a MOISES ILARRAZA,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de la Adolescente de nombre R.S.R.C. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que la Adolescente R.S.R.C., fue aprehendida por funcionarios adscritos AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la Adolescente R.S.R.C., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la Adolescente R.S.R.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , establecidas en el articulo 582 Literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a la imputada de marras EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asi como la Solicitud de la Defensa de Declarar a favor de la Prenombrada Adolescente solo la medida de presentaciones, por la presunta comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la Adolescente R.S.R.C., existen elementos que acreditan la participación de los Adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la Adolescente: R.S.R.C., en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Articulo 456 del Codigo Penal Venezolano, prevista en el Articulo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA(30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES