REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000658
ASUNTO : BP01-D-2016-000658
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano V.D.Q.A., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE V.D.Q.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, quienes imputaron al ciudadano V.D.Q.A., los siguientes hechos: “…En fecha 03 de Agosto 2016, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana la ciudadana MARISELA FRANCO, se encontraba en compañía de la ciudadana Isabel Guzmán, cuando se trasladaban por la Avenida Pedro María Freites a la altura del Cementerio Municipal y faltándole una cuadra para llegar a su destino fueron interceptadas por dos sujetos entre ellos el adolescente V.D.Q.Q., en eso el otro sujeto saco el arma de fuego y se la coloco en la cabeza y bajo amenaza de muerte le dijeron que le entregara su cartera y todas sus pertenencias porque si le dispararía, colocándole el arma de fuego en el pecho empujándola y quitándole su cartera tipo bandolero de color rojo, contentivo como de aproximadamente 100 bolívares que eran del pasaje, luego el adolescente trato de arrancarle la cartera a la ciudadana Isabel Guzmán pero el adolescente mencionado lo llamo diciéndole vámonos ya coronamos y salieron corriendo, luego en ese mismo momento venia pasando una patrulla y observaron la situación y los agarraron presos a los dos, luego los revisaron y uno tenia mi bolso y el adolescente tenia el arma de fuego escondido debajo de la camisa y el funcionario la reviso y nos dijo que era de juguete, luego se llevaron a las respectivas victimas hasta la sede de despacho policial con la finalidad de denunciar al adolescente y al adulto.…”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, Ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARISELA FRANCO, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: INPECCIONES 1) Declaración del Funcionario ELPIDIO CHIVICO, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 4127 de fecha 04 de Agosto 2016, realizada a la siguiente evidencia: UN (01) RECEPTACULO CONOCIDO COMUMENTE COMO “BOLSO” DE COLOR ROJO, MARCA VICTORINOX DE USO INDIVIDUAL… UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO RECIBE EL NOMBRE DE “FACSIMIL---“, TESTIMONIALES: Funcionario Supervisor Agregado PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, Adscrito al Centro de Coordinaron Policial Colinas del Neveri de Barcelona, la ciudadana MARISELA FRANCO y la ciudadana ISABEL GUZMAN. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “…En fecha 03 de Agosto 2016, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana la ciudadana MARISELA FRANCO, se encontraba en compañía de la ciudadana Isabel Guzmán, cuando se trasladaban por la Avenida Pedro María Freites a la altura del Cementerio Municipal y faltándole una cuadra para llegar a su destino fueron interceptadas por dos sujetos entre ellos el adolescente V.D.Q.Q., en eso el otro sujeto saco el arma de fuego y se la coloco en la cabeza y bajo amenaza de muerte le dijeron que le entregara su cartera y todas sus pertenencias porque si le dispararía, colocándole el arma de fuego en el pecho empujándola y quitándole su cartera tipo bandolero de color rojo, contentivo como de aproximadamente 100 bolívares que eran del pasaje, luego el adolescente trato de arrancarle la cartera a la ciudadana Isabel Guzmán pero el adolescente mencionado lo llamo diciéndole vámonos ya coronamos y salieron corriendo, luego en ese mismo momento venia pasando una patrulla y observaron la situación y los agarraron presos a los dos, luego los revisaron y uno tenia mi bolso y el adolescente tenia el arma de fuego escondido debajo de la camisa y el funcionario la reviso y nos dijo que era de juguete, luego se llevaron a las respectivas victimas hasta la sede de despacho policial con la finalidad de denunciar al adolescente y al adulto.…”
Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano V.D.Q.A., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISELA FRANCO, por considerar que la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano V.D.Q.A., en fecha MARISELA FRANCO, se encontraba en compañía de la ciudadana Isabel Guzmán, cuando se trasladaban por la Avenida Pedro María Freites a la altura del Cementerio Municipal y faltándole una cuadra para llegar a su destino fueron interceptadas por dos sujetos entre ellos el adolescente V.D.Q.Q., en eso el otro sujeto saco el arma de fuego y se la coloco en la cabeza y bajo amenaza de muerte le dijeron que le entregara su cartera y todas sus pertenencias porque si le dispararía, colocándole el arma de fuego en el pecho empujándola y quitándole su cartera tipo bandolero de color rojo, contentivo como de aproximadamente 100 bolívares que eran del pasaje, luego el adolescente trato de arrancarle la cartera a la ciudadana Isabel Guzmán pero el adolescente mencionado lo llamo diciéndole vámonos ya coronamos y salieron corriendo, existiendo en consecuencia en el caso de marras, la agravante de cometer el delito de Robo Agravado, habiéndose consumado el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano V.D.Q.A., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano V.D.Q.A., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, a través de: INPECCIONES 1) Declaración del Funcionario ELPIDIO CHIVICO, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 4127 de fecha 04 de Agosto 2016, realizada a la siguiente evidencia: UN (01) RECEPTACULO CONOCIDO COMUMENTE COMO “BOLSO” DE COLOR ROJO, MARCA VICTORINOX DE USO INDIVIDUAL… UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO RECIBE EL NOMBRE DE “FACSIMIL---“, TESTIMONIALES: Funcionario Supervisor Agregado PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, Adscrito al Centro de Coordinaron Policial Colinas del Neveri de Barcelona, la ciudadana MARISELA FRANCO y la ciudadana ISABEL GUZMAN. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. En este orden de ideas, quedó demostrada igualmente, la participación del ciudadano V.D.Q.A., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, Ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARISELA FRANCO, quien conjuntamente con otros ciudadanos quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, en fecha en fecha 03 de Agosto 2016, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana la referida ciudadana se encontraba en compañía de la ciudadana Isabel Guzmán, cuando se trasladaban por la Avenida Pedro María Freites a la altura del Cementerio Municipal y faltándole una cuadra para llegar a su destino fueron interceptadas por dos sujetos entre ellos el adolescente V.D.Q.Q., en eso el otro sujeto saco el arma de fuego y se la coloco en la cabeza y bajo amenaza de muerte le dijeron que le entregara su cartera y todas sus pertenencias porque si le dispararía, colocándole el arma de fuego en el pecho empujándola y quitándole su cartera tipo bandolero de color rojo, contentivo como de aproximadamente 100 bolívares que eran del pasaje, luego el adolescente trato de arrancarle la cartera a la ciudadana Isabel Guzmán pero el adolescente mencionado lo llamo diciéndole vámonos ya coronamos y salieron corriendo, evidenciándose que tal agravante del tipo penal imputado deriva del hecho del arma con que es amenazada la victima, por lo que se logra efectivamente, causar en la víctima la convicción que se encuentra en grave peligro su vida y bienes, resultando por tanto un medio idóneo para constreñir tal como lo señala la norma a la víctima o sujeto pasivo a hacer entrega de los bienes requeridos por el sujeto activo del delito, bajo la convicción que ésta siendo amenazado por un arma que puede causarle la muerte, existiendo en consecuencia en el caso de marras, la agravante de cometer el delito de Robo Agravado, habiéndose consumado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, Ejusdem, en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción; tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem; sanciona al ciudadano V.D.Q.A., identificado anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑO, solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en La Obligación de Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO; Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;; Siendo la presente Sentencia Condenatoria; Se decreta la cesación de la Medida cautelar de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano V.D.Q.A., ordenándose consecuentemente su libertad la cual se hará efectiva de esta sala de audiencias, ofíciese lo conducente al órgano policial donde se encontraba recluido el adolescente de marras, ya identificado.
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano V.D.Q.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, Ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARISELA FRANCO, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano V.D.Q.A., identificado anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02), consistente en La Obligación de Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO; Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Siendo la presente Sentencia Condenatoria; Se decreta la cesación de la Medida cautelar de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano V.D.Q.A., ordenándose consecuentemente su libertad la cual se hará efectiva de esta sala de audiencias.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTE.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TORRES
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