REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000710
ASUNTO : BP01-D-2017-000710
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente W.A.G.L. por la presunta comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente W.A.G.L., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los literales “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y 2.- LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 24 DE AGOSTO DE 2017, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE MATIAS HERNANDEZ, quien en consecuencia deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Realizando labores de patrullaje por el sector casco central de esta ciudad específicamente por el paseo de la cruz y el mar a la altura de la calle bolívar con calle buenos aires avistamos un vehículo marca chevrolet modelo nova, color azul con un aviso de la línea valle lindo, ocupado por dos sujetos los cuales al notar la presencia de la unidad adoptaron una actitud nerviosa, intentado evadir la unidad… se les realizo la respectiva revisión corporal donde nos pudimos percatar que en el asiento trasera del vehículo se encontraban dos empaques de varias bebidas gaseosas con etiquetas de pepsi y 7up, de igual manera dos empaques de lo que se presume sea salsa de tomate para pizza, motivo por el cual se les hizo la interrogativa de la procedencia de dichos artículos, no mostrando factura alguna… quedando identificado el adolescente como W.A.G.L. de 17 años de edad… se pudo verificar que en el negocio de dominós pizza se encontraban escombros y se presentó el representante del comercio a nuestro despacho manifestando que dichos artículos le pertenecían a dicho comercio… cursa al folio 6 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto de 2017 realizada por … quien expone resulta que el día de hoy 24/08/2017 llegando como a las 07:20 horas de la mañana a la tienda de dominós pizza ubicada en la avenida paseo la cruz y el mar donde me consigo a varios funcionarios de polisotillo allí me percate que había un hueco en el techo del local, los funcionarios me indicaron que en horas de la madrugada capturaron a dos sujetos que entraron al local y llevaban consigo varios artículos pertenecientes al establecimiento, luego esperamos que llegara la supervisora de área y el resto del personal para así poder entrar al local, después que llegaron entramos y pudimos percatar que faltaban TRES (03) CPU, UN (01) MONITOR, CUATRO (04) CAJAS DE SALSA, UNA (01) LATA DE MAIZ DE 1800 GRAMOS, UN (01) BULTO DE AGUA, CINCO (05) BULTOS DE PEPSI DE 600 ML, CUATRO (04) BULTOS DE PEPSI DE 1.5 ML, UNA BATERIA DE MOTO, es todo” … cursa al folio 8 INSPECCION TECNICA… cursa al folio 10 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 11 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL… cursa al folio 12 RGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente W.A.G.L., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente W.A.G.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN”, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente W.A.G.L. la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente W.A.G.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente W.A.G.L., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescente W.A.G.L., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo al Adolescente W.A.G.L., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA