REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000712
ASUNTO : BP01-D-2017-000712
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente E.DELC.C.V., por la presunta comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la Adolescente E.DELC.C.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (04) Vlto y siete (07) ACTA POLICIAL de fecha 25 de agosto del 2017 suscrita por el funcionario VICTOR ECHEVERRIA quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ al momento de encontrarnos por el sector de chorreron de guanta, recibimos llamada radiofónica por parte des despachador de guardia, informando que en la coordinación policial la montañita de guanta, se encontraban varios ciudadanos formulando una denuncia… por robo por parte de dos sujetos quienes portaban armas de fuegos y armas blancas, despojaron de sus pertenencias bajo amenazas de muerte, teléfonos celulares, dinero en efectivo, bolsos y documentos a varios profesores y estudiantes de la organización bolivariana estudiantil del municipio san Juan de Capistrano, hecho ocurrido en el sector de chorreron específicamente parque la sirena … recibida dicha información nos trasladamos de inmediato para entrevistarnos con las victimas del robo, informándonos los mismos del hecho ocurrido… ya estando en el sector de chorreron se recibió información por parte de los habitantes de dicho sector que habían varios sujetos merodeando el sector, dos de ellos conocidos como CARLOS RODRIGUEZ Y YONNLIBER GRANADINO los mismos mantienen en jaque y zozobra a los habitantes del referido sector… avistando a varios sujetos y una femenina merodeando en el referido sector… quedando identificada la adolescente como E.DELC.C.V. de 16 años de edad… cursa al folio 9 DERECHOS DE LA IMPUTADA. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que la adolescente E.DELC.C.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO GUANTA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.C.G.G., por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la adolescente E.DELC.C.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente E.DELC.C.V., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la Adolescente: E.DELC.C.V., en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELENA PARUTA