REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000713
ASUNTO : BP01-D-2017-000713
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes J.F.T.M. Y J.G.G.P. solicitando se le decrete la Libertad sin Restricción, e igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que sea remitido a la Fiscalía competente y se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a la aprehensión realizada por funcionarios de EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, de los ciudadanos J.F.T.M. Y J.G.G.P.; oído el alegato de la Defensa representada por la abogada ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisoria a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (04-06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24/08/2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RICHARD BERMUDEZ QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICAL: “ cuando nos trasladábamos por el sector Gladis Lusinchi, calle principal, logramos avistar dos sujetos del sexo masculino a bordo de una moto de color rojo, … quienes se estaban introduciendo hacia una zona boscosa y luego al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, logrando emprender la veloz huida, donde logramos avistar a dos sujetos más… el cual tenia un abultamiento entre su vestimenta… por lo que se les dio la voz de alto quedando identificados los adolescentes como J.F.T. de 15 años de edad Y J.G.G. de 16 años de edad…cursa a los folios 7 y 8 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.... cursa al folio 11 y 12 INSPECCION Nº 491… cursa al folio 14 y 15 REFISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 19 y 20 RECONOCIMIENTO TECNICO… cursa al folio 21 AVALUO REAL… ES TODO. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún hecho punible, que la conducta de lo ciudadanos J.F.T.M. Y J.G.G.P., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes J.F.T.M. Y J.G.G.P., En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. CUARTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia no existe ningún hecho punible, que la conducta de los ciudadanos J.F.T.M. Y J.G.G.P., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes J.F.T.M. y J.G.G.P. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. ELENA PARUTA FAJARDO