REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000604
ASUNTO : BP01-D-2017-000604
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CENTRO DE COORDINACION GENERAL DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (ZONA N° 04), a los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.H., debidamente asistido en este acto por la defensora publica ABG. JOSE VENTURA ROJAS TRIAS CUMANA, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.H., LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursan en la presente causa lo siguiente: 01.- DENUNCIA COMÚN K-17-0124-00586, de fecha 03 de Abril del año 2017, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Anaco: por el ciudadano: J.G.H.R (Demás datos reservados), quien expuso lo siguiente: “...Resulta ser que el día de ayer 02-04-2017, yo estaba en mi fundo de nombre “LAS JARILLAS” Ubicada en la parroquia Santa Inés, Municipio Libertad, estado Anzoátegui, en compañía de mi esposa de nombre JIANMIRA ROMERO, mi hija de nombre FLORANGE GUZMAN y mi hijo JOSE ROMERO y a eso de las , 8:00 horas de la noche aproximadamente, fuimos sorprendidos por varios sujetos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lograron someternos para luego llevarse lo siguiente: Dos arma de fuego, una (01) escopeta calibre 16, color marrón, desconozco marca y serial, una 01 escopeta, color marrón calibre 16, desconozco marca y serial, un reproductor de música, color negro, marca pioneer, una batería para carro, marca Duncan, color negro, de 800 amperios, cuatros 04 teléfonos celulares, 01 marca VTELCA , color blanco, desconozco serial y modelo, signado con el numero 0426-682-38-77, 02 marca Samsung, color blanco, desconozco serial y modelo, signado con el numero 0426-286-01-10, 03 marca Huawei, color blanco desconozco serial y modelo, signado con el numero 0416-883-68-58, 04 marca Orinoquia, color Gris, desconozco serial, signado con el numero 0416-883-77-40, una 01 computadora marca Canaima, color blanco, código dea 53108D0313, todo lo robado está valorado en la cantidad de un mill0on quinientos mil bolívares, 1,500,000,00, aproximadamente, también se llevaron ochocientos mil bolívares en efectivo (800.000.00)...” es todo”.02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JESUS RODRIGUEZ, adscrito Al Área de investigaciones de la Sub delegación Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y en consecuencia expone: “Iniciando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-17-0124-00586, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad… Le hice entrega al ciudadano José Gregorio Hernández Ríos, Cedula V-8-254-849, plenamente identificado en actas anteriores por ser parte denunciante y victima en la causa investigada, boletas de citación a nombre de los ciudadanos JIANMIRA ROMERO, FLORANGE GUZMAN Y JOSE ROMERO , quienes son mencionados en la presenta causa como testigos presenciales del hecho, con la finalidad de que comparezcan por ante esta oficina a rendir entrevista en relación al caso…ES TODO”. 03.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril del año 2017, sostenida por el ciudadano C.J.R.R (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día domingo 02-04-2017, a las 7:40 horas de la noche me encontraba en mi finca de nombre LA JARRILLA, cuando de repente mi primo de nombre JOSE HERNANDEZ , me pego un grito diciéndome que lo robaron, en vista de esto yo le dije bueno vamos a buscarlos para ver si lo encontramos, cuando vamos por el camino nos percatamos que habían cuatro sujetos desconocidos donde los mismo se encontraban totalmente armado , de inmediatamente los sujetos avernos nos dispararon como tres 03 veces aproximadamente y fue cuando salimos corriendo, también me pude percatar que dos 02 de los sujetos los puede reconocer y sus nombre son: GABRIEL CARRASCO, ROBINSON, CARLOS FEBRE, EL BRUTO, EL PACO, EL CHUTERO, EL MEMO, EL ANYER, Y EL BUO...” ES TODO.04.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano H.R.J.J (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “... Resulta ser que el día domingo 02-04-2017, a eso de las 7:40 horas de la noche apropiadamente para el momento que llegue a la finca de mis padres se encontraban varios sujetos portando de armas de fuego quienes tenían amordazados a mi familia y bajo amenaza de muerte me sometieron, para posteriormente despojarnos de dos 02 escopetas, 03 tres teléfonos celulares, fertilizantes, un radio reproductor del carro al igual que la batería, ochocientos mil bolívares (800,000 bs) en efectivo, en otras cosas. ES TODO.05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril del año 2017, sostenida por el ciudadano A.M.M.G (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: Resulta ser que el dia domingo 02-04-2017, en horas de la noche, sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y amenaza de muerte, se introdujeron en el fundo LA ARILLAS, quien es propietario mi padre de nombre José Gregorio., donde el mismo lo amordazaron junto a mi mama de nombre JEAMIRA ROMERO, mi hermana FLORENGEL GUZMAN Y MIS HERMANOS MENORES DE EDAD , PARA DESPOJARLOS DE LO SIGUIENTE: dos 02 escopetas, una 01 batería de carro, un 01 fertilizante, cuatro 4 teléfonos celulares, desconozco marca y modelo, el cual tengo los siguientes números 0416-883-68-58, 0426-682-38-77, 0426-286-01-10, un 01 reproductor de carro y la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivos 800,000 , donde anduve averiguando por vecinos del sector y me manifestaron que un sujeto que conozco como EL DANIEL, EL PACO, en compañía de otros fueron los participe del hecho en cuestión, asimismo me dieron sus números telefónicos, de igual forma los llame reclamándole sobre el hecho que cometieron, en el cual ambos me están amenazado de muerte, que si dicen algo a las autoridades me van a matar a mi y a mi familia. ES TODO.06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril del año 2017, sostenida por la ciudadana J.J.R (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone:”.. BUENO RESULTA SER QUE EL DIA domingo 02-04-2017, a las 7:30 hora de la noche me encontraba en mi finca de nombre LA JARILLA, con mi hija Florangel Guzmán Romero, Cuando de repente entraron siete sujetos a la finca antes mencionada los mismo se encontraban totalmente armado y bajo amenaza de muerte nos amarraron las manos, luego ellos comenzaron hacernos pregunta sobre un dinero, la escopeta de mi esposo y los teléfonos de nosotros, en vista de la situación que me encontraba les dije que la escopeta estaba arriba en el escaparate de mi cuarto y el dinero estaba arriba de la cama, posteriormente los sujetos se quedaron en la finca aproximadamente veinte minutos debido a que escucharon la moto de mi hijo JOSE JOSE HERNANDEZ ROMERO, que venía llegando del pueblo, los sujetos al verlo lo bajaron de la moto y comenzaron a golpearlo, posteriormente fue llevado a adentro de la casa y comenzaron amarrarles las mano para luego acostarlo en la cama boca abajo, al cabo de cinco minutos se fueron...” ES TODO.07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Abril del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Anaco, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación signada con la nomenclatura K-17-0124-00586…”08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de abril del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Anaco, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación : “…procedí a trasladándome en compañía Detective Jefe Carlos Asprilla, Detectives Leonardo Lara, a la siguiente dirección: SECTOR LA INVASION, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD ESTADO ANZOATEGUI . 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del año 2017, sostenida por el ciudadano H.R.J.G. (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “…el día 3 de abril, yo fui objeto de un robo y secuestro en mi fina, bueno se llevaron un dinero, reproductor de un carro, celulares de mis hijos, dos escopeta, estos adolescente participaron en el robo y secuestro. Me sometieron, a mí y mi familia, alrededor de 10 y 12 personas, porque era de noche, se llevaron de mi casa 850 mil bolívares en efectivo, 2 escopeta, calibre 16, 4 celulares, el reproductor del carro, la batería, nos dejaron amarrados y salieron, en ese momento estaban encapuchado, uno lo identifico mi hijo al momento que lo someten, y los otros dos uno sobrino y dos más, a ellos los adolescente, los vi con las escopetas, y hasta tanto no lo habían podido facturar, este muchacho se me metió en la casa se llevo una batería de una moto, de apellido Carvajal, popularmente le dicen el buho...”10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del año 2017, sostenida por el ciudadano G.A.J.G. (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “esta gente me han hecho daño, ya que tengo una finca por el 52, crio gallina, ganado, de esto produzco mis queso, cultivo. mi persona, los he encontrado matándome el ganado, ya que soy solo, no eh hecho nada, porque están armado y me pueden matar, ya que andan armado y a lo mejor en efecto de drogas, despostándome el ganado, me robo el queso, llegan a donde tengo el corral, amarraron a los trabajadores, a mis hija y mi señora, a todas estas quiero que procedan, ya que coloque la denuncia, y ya que dos de ellos están detenidos. esta denuncia esta puesta por el CICPC de Barcelona, yo eh puesto dos el 4 de abril y el 9 de julio, ahora no hace mucho me mataron dos vacas mas yo eh dicho que son ellos porque se la matan en el monte, yo me escondo cuando los veo Cuando llegan allá, se llegan todo lo que observan yo vi cuando me estaban matando a la vaca yo temo es por la vida de mis hijas y mi señora.” es todo.11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del año 2017, sostenida por el ciudadano S.R.T.A (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “…bueno, es una denuncia que se hizo el día 10 de enero del 2017, en el cicpc, por abigeatos de 3 reces, el robo de una maquina podadora, 10 gallinas, 3 chinchorros, 2 machetes,1 molino , en la finca de mi propiedad, exactamente esto sucedió el día de los reyes el 6 de enero, en la mañana conseguí las viceras de las reses, aparte de la denuncia del cicpc, también fue denunciado en la policía del estado, y la guardia rural destacamento en el kilómetro de Ceiba. a los dos días o 3 días, llegue a conocer alguna información de unos individuos que estaban vendiendo el molino, la maquinita, todos los accesorios que me robaron, las gallinas se las comieron y las reses se la llevaron, llego información fidedigna se trataba de estas personas, que son: “el Daniel, cabeza de piedra, el buho, el papo, el bruto”, la carne fue sacada en un vehículo, tipo camioneta, se desconoce el color, marca y placa para cometer la fechoría amarraron al encargado de la finca, quien se encontraba con a su esposa, con una niña recién nacida, estuvieron 5 horas amarrados, mientras esperaban que vinieran el vehículo a buscar la carne, para entrar al lugar picaron los candados del portón principal y maltratador a los perros que estaban ese momento en el sitio con estas 3 reses se sumas 10 que me han robado.” es todo… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes J.A.C.J. y J.G.F.H.; por la presunta comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos J.A.C.J. Y J.G.F.H., fueron aprehendido por funcionarios del Centro De Coordinación General De La Policial Del Estado Anzoátegui (Comandancia General), en virtud de una orden de aprehensión emanada de este tribunal, y puesto a la orden y fue dejado privado de libertad en base a la orden de aprehensión en la presente causa TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; así como elementos que acreditan la participación de los Adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.H., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.H., el día 03-03-2017, Perpetraron el hecho, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando a los ciudadanos J.A.C.J. Y J.G.F.H., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos J.A.C.J. Y J.G.F.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva a los adolescentes; con la aprehensión de los adolescente J.A.C.J. Y J.G.F.H., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena Oficiar al Órgano Aprehensor a lo fines de que se realice el respectivo traslado hasta el Centro de Atención Integral Antonio Díaz de Barcelona. Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.H., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES