REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000662
ASUNTO : BP01-D-2017-000662
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescentes J.D.R.B., por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS EVELIN BRICEÑO CASIDE, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente J.D.R.B., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA COMUN, de fecha 07-08-2017, interpuesta por la ciudadana BELKIS EVELIN BRICEÑO CASIDE, quien expuso: “Vengo a denunciar que personas desconocidas ingresaron a mi vivienda, para luego llevarse; Dos (02) BOMBONAS DE GAS, COLOR ROJO, MARCA PDVSA, VALORADA EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) APROXIMADAMENTE, Es todo”….Cursa al folio Dos (02) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07-08-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LEANDRO VILLEGAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo las 03:00 horas, iniciando las diligencias relacionadas a las actas procesales…..procedí a trasladarme en compañía de los Detectives…..hacia la dirección: SECTOR EL PARCELAMIENTO, CALLE EL PROGRESO, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AMARILLO, PARROQUIA PIRITU, MUNICIPIO PEÑALVER, PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI…..una vez en el referido lugar y luego que la ciudadana acompañante nos permitiera el libre acceso a la morada, nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho…..seguidamente realizamos un breve recorrido, a fin de lograr ubicar cámaras de seguridad que hayan podido grabar el hecho suscitado……acto seguido se le inquirió infamación acerca del paradero del sujeto mencionado como: LA MASCARA, quien figura como investigado en la presente causa…..procedimos a trasladarnos hacia la dirección aportada por la ciudadana victima…..se logro observar a las afueras de la residencia señalada tres personas de sexo masculino…..donde luego de percatarse de la presencia de la comisión emprendieron una veloz huida hacia el interior de dicha residencia…..logrando darle alcance a dichos sujetos en el interior de la misma y luego de identificarnos como funcionarios…..nos logramos percatar que en el área de la sala de dicha vivienda, se encontraba UNA 01 BOMBONA DE GAS, MARCA GAS COMUNAL, DE COLOR ROJO Y BLANCO, SIN INSTALAR, con las características similares a las denunciadas……manifestando ser las personas requeridas por la comisión identificado el adolescente: J.D.R.B., DE 17 AÑOS DE EDAD…..Cursa el folio Cuatro (04) hasta el folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 704, de fecha 07-06-2017….Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 07-08-2017….Cursa al folio Once (11) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 374, de fecha 374, de fecha 07-08-2017…..Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA Nº 705, de fecha 07-08-2017…Cursa al folio Trece (13) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Catorce (14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 297, de fecha 07-08-2017….Cursa al folio Quince (15) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 179, de fecha 07-08-2017….Cursa al folio Dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 111-17, de fecha 07-08-2017….Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 07-08-2017….Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2017, rendida al ciudadano JOSE GREGORIO GUAITA, quien expuso: “Resulta ser que el dia de hoy lunes 07-08-2017, cuando me encontraba caminando por el sector el Parcelamiento, Calle el Progreso, vía publica, municipio Píritu, estado Anzoátegui, comisión de funcionarios de este despacho, me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo, ya que realizaban una visita domiciliaria en una referida vivienda del sector, donde lograron la aprehensión de cuatro sujetos, por cuanto a los mismos se le incauto dos bombonas de gas que guardaban relación con la causa K17-0294-00834, por lo cual me traslade a este despacho en compañía de los referidos funcionarios a rendir declaración, Es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente J.D.R.B. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente J.D.R.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes J.D.R.B., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS EVELIN BRICEÑO CASIDE, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente J.D.R.B., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS EVELIN BRICEÑO CASIDE, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescentes J.D.R.B., existen elementos que acreditan la participación del Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: J.D.R.B., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS EVELIN BRICEÑO CASIDE, prevista en el Articulo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TORRES