REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000481
ASUNTO : BP01-D-2017-000481
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Por cuanto en fecha 18-07-2017, fui designada por la Presidencia de este Circuito, como Juez encargada de este Tribunal, es por o queme aboco al conocimiento d e la presente causa. Y visto el escrito presentado por el ABG. LISANDRA ROSA FUENTES LOPEZ, en su carácter de Defensor Público de los Adolescentes A.G.M.V. y J.A.M.A., mediante el cual solicita a este Juzgado, sea ampliada la medida de presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, por cuanto sus representados no cuentan con los medios económicos según se evidencia de Constancias de Residencia avalada por Consejo Comunal Las Rocas y Quebraditas, Vía San Diego, Puerto La Cruz, tomando en consideración que el traslado para a esta Circunscripción Judicial para darle cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho le interrumpen el desarrollo de sus actividades académicas. En consecuencia, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso los Adolescentes A.G.M.V. y J.A.M.A.; 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA LOPNNA DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, de este circuito Judicial penal. 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ahora bien, alega la Defensa que sus representados no cuentan con los medios económicos según se evidencia de Constancias de Residencia avalada por Consejo Comunal Las Rocas y Quebraditas, Vía San Diego, Puerto La Cruz, tomando en consideración que el traslado para a esta Circunscripción Judicial para darle cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho le interrumpen el desarrollo de sus actividades académicas, por lo que solicita le sea ampliada la medida de presentaciones periódicas a cada treinta días (30).-
En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su representados; por cuanto le interrumpen el desarrollo de sus actividades académicas, y son de bajos recurso económicos; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente los prenombrados adolescentes cumplen la medida de presentaciones periódicas que les fueron impuestas por este Juzgado; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.
DECISION Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, a los ciudadanos A.G.M.V. y J.A.M.A.; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a los ciudadanos A.G.M.V. y J.A.M.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); consistente en: La Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a sus Representados a treinta (30) días; establecida en el articulo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
DRA. AIDA ELENA RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TORRES