REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-001091
ASUNTO : BP01-D-2016-001091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado D.E.C.G. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado D.E.C.G., la defensa pública del adolescente ABG. YUTCELINA ALFONZO y la Fiscal 17º de la Fiscalía Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado D.E.C.G. , se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de Enero de 2016 el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simon Rodríguez, quien fue puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 02 de febrero de 2016, la Fiscalía Especializada presento al sancionado D.E.C.G. , ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2016 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual sanciono al sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILE JOSEFINA MALAVE, sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual sanciono al ciudadano D.E.C.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILE JOSEFINA MALAVE, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En Fecha 20 de Febrero de 2017 el Tribunal de Ejecución impuso al sancionado de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario Josè Antonio Anzoátegui, encontrándose recluido hasta la presente fecha.
Por lo tanto, a los fines de realizar el respectivo computo de la medida de privación de libertad, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 31 de Enero de 2016 fecha en que el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simon Rodríguez, hasta la presente fecha 01 de agosto de 2017, ha cumplido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y como quiera que el mismo fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en consecuencia le faltaría por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción el 01 de Febrero de 2018.
En fecha 13 de junio de 2017 se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano D.E.C.G. , durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo que el joven reconoce sus errores, se observa disposición a mejorar su estilo de vida, muestra sentimientos de arrepentimientos, tienes metas a cumplir, estudiar, trabajar y una familia fortalecida, se diagnostica favorablemente. Por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora considera que el sancionado cuenta con las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, y así evitar la reincidencia en hechos delictivos, en consecuencia estima pertinente y ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano D.E.C.G. por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del codigo penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILE JOSEFINA MALAVE; de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, SEIS (06) MESES prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado 01 de Febrero de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano D.E.C.G. por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del codigo penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILE JOSEFINA MALAVE, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, SEIS (06) MESES prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado 01 de Febrero de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ