REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000530
ASUNTO : BP01-D-2015-000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL INGRESO DEL SANCIONADO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO
Por celebrada audiencia mediante la cual comparece voluntariamente por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, el sancionado P.J.E.G., a tales efectos se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR acompañada de su secretaria ABG. ADRIANA GOMEZ, Secretaria del Tribunal, encontrándose presentes el sancionado P.J.E.G., debidamente asistido por la Defensora DRA. CARMEN IRAIDA RONDON y la Fiscal Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ, oídas las peticiones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de octubre de 2015, el sancionado P.J.E.G., fue declarado responsable por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numeral 1 de mismo Instrumento Legal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 01 de diciembre de 2015 este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui que declaro responsable al ciudadano P.J.E.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numeral 1 de mismo Instrumento Legal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA y lo sanciono con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal impuso al sancionado la ejecución de la sentencia condenatoria, acordándose como sitio de reclusión Entidad de Atención de Varones Nº 2 de Pozuelos.
En fecha 12 de Abril de 2016, este Tribunal declaro en rebeldía y en consecuencia ordeno la ubicación inmediata del sancionado P.J.E.G., por fuga de su centro de reclusión ocurrida el 03/01/2015 comisionándose suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, el día compareció voluntariamente, el sancionado P.J.E.G., en virtud a la orden de ubicación dictada por este Tribunal. En este sentido se observa de la revisión de las presentes actuaciones que el ciudadano P.J.E.G., fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numeral 1 de mismo Instrumento Legal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sanción la cual debe cumplir en un Centro de Internamiento publico destinado para tal fin, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el artículo 647 ejusdem establece como atribución del Juez de Ejecución “…Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR el REINICIO del cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, impuesto al sancionado P.J.E.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numeral 1 de mismo Instrumento Legal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA.
Ahora bien, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, se observa que desde el 30 de Junio de 2015 fecha en que el sancionado fue aprehendido, hasta el 03 de Enero de 2016, fecha en que se evadió, cumplió SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS. CUATRO (04) MESES, le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 30 de Octubre de 2018.
En consecuencia se ordena su internamiento en el Centro Agroproductivo de Barcelona con las medidas de seguridad necesaria a los fines de resguardar su integridad física, debiendo ser trasladado por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo, se ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado P.J.E.G. y en consecuencia sea excluido del Sistema de Información e Investigación Policial.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Se ACUERDA el REINICIO del cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES impuesta al sancionado P.J.E.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numeral 1 de mismo Instrumento Legal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, de la cual cumplió SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS. CUATRO (04) MESES, le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 30 de Octubre de 2018, y en consecuencia se ORDENA su internamiento en el Centro Agroproductivo de Barcelona con las medidas de seguridad necesaria a los fines de resguardar su integridad física, debiendo ser trasladado por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. Asimismo, se ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado P.J.E.G. y en consecuencia sea excluido del Sistema de Información e Investigación Policial. Líbrese los correspondientes actos de comunicación.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ