REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000445
ASUNTO : BP01-D-2015-000445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido Informe Evolutivo Final relacionado con el ciudadano E.J.M.Q. a quien este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, con motivo de la sustitución de la medida de Privación de Libertad; declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de R.M.B.M; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” y “h” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al sancionado E.J.M.Q., y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 06 de Diciembre de 2016, este Tribunal acordó SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al joven E.J.M.Q., en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de R.M.B.M, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo restante de la medida, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, consagrada en el articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el artículo 626 de la Ley especial antes indicada, siendo la fecha probable de cumplimiento el siendo la fecha probable de cumplimiento 02 de Junio de 2017, comisionándose al CENTRO DE FORMACIÓN SOCIOEDUCATIVA DE BARCELONA, a los fines de que supervisara el cumplimiento de la medida; la cual ha sido revisada por este Tribunal continuamente.
En fecha 20 de Julio de 2017 se recibió oficio del Coordinador del Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del joven E.J.M.Q., el cual cursa en la presente causa.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo que el sancionado E.J.M.Q. cumplió con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; circunstancia por la cual se ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano E.J.M.Q., responsable de la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de R.M.B.M; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano E.J.M.Q.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano E.J.M.Q., responsable de la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de R.M.B.M; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano E.J.M.Q.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES