REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000018
ASUNTO : BP01-D-2004-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo del sancionado R.J.F.A., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA , por el plazo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, impuesta al sancionado R.J.F.A., conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 y 624 Ejusdem, con motivo de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad; declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, ambos en GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Y.B.P., y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Julio de 2016 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano R.J.F.A., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, ambos en GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Y.B.P., de la cual había cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS; por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas medidas por el tiempo restante de la sanción, es decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, ordenándose su LIBERTAD INMEDIATA, todo conforme a lo establecido en los artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e) y 620 literal “d” y “b” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
En fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal de Ejecución recibió oficio del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, remitiendo Informe Evolutivo Final del adolescente R.J.F.A., el cual cursa en la presente causa y motiva la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202)
Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano R.J.F.A., durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos
En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646, 647 lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. …La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida. k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes) l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso. Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
En el caso de marras al ciudadano R.J.F.A. le fue impuesta las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, con motivo de la SUSTITUCION de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, ambos en GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionándose al Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona para que realizara la supervisión del cumplimento de la medida, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de la medida, para mantenerla, sustituirla, modificarla y cesarla según el caso.
En cuanto a la determinación del cómputo de la medida de Libertad Asistida, observa esta juzgadora del informe evolutivo que desde el 26 de Julio de 2016 hasta el 14 de Marzo de 2017, cumplió un lapso de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, y desde el 19 de Mayo de 2017 hasta el 15 de Junio de 2017 cumplió VEINTISEIS (26) DIAS; cumpliendo en definitiva OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS; y siendo que le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS; le falta por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la medida el 25 de Febrero de 2020.
Asimismo, en cuanto a la determinación del cómputo de la medida de Reglas de Conducta, observa esta juzgadora del informe evolutivo que desde el 05 de Agosto de 2016 hasta el 20 de Febrero de 2017, cumplió un lapso de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, y siendo que le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS; le falta por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la medida el 29 de Marzo de 2020.
Ahora bien, se evidencia del Informe Evolutivo remitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de El Tigre, que el joven R.J.F.A.; asume responsabilidades individuales, sociales y legales con buen pronostico para el ejercicio sano de su ciudadanía, sin embargo observando el tiempo de cumplimiento de la medida y los resultados del informe evolutivo esta juzgadora considera que el sancionado no ha adquirido herramientas suficientes que hagan procedente la sustitución de la medida, debiendo continuar sometido a la orientación y supervisión del centro de formación socioeducativo; motivo por el cual este Tribunal de Ejecución ACUERDA MANTENER, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, impuesta por este Tribunal, al sancionado R.J.F.A., quien fuere declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, ambos en GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, acompañamiento y orientación del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, impuesta por este Tribunal, al sancionado R.J.F.A., quien fuere declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, ambos en GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, acompañamiento y orientación del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Equipo Técnico del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Agosto de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES