REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000557
ASUNTO : BP01-D-2017-000557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA y LA CESACION DE LA MEDIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Imposición de la Medida de Orientación Verbal Educativa relacionada con el sancionado J.J.C.M., conforme a lo indicado en el literal a) del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.J.C.M., la Defensa Publica, del adolescente ABOG. YUTCELINA ALFONZO, por Unidad de la Defensoría Publica, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.J.C.M., se observa:
El día de hoy comparece voluntariamente ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes el ciudadano J.J.C.M., a los fines de ser impuesto de la medida dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal procede a IMPONER al ciudadano J.J.C.M., de la decisión mediante la cual se sancionó al joven adulto J.J.C.M., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO, por la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en atención a la norma señalada ut supra, la ciudadana jueza procede a orientar verbalmente al joven arriba mencionado en los siguientes términos: “Por cuanto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, lo sancionó, imponiéndole la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA a su persona, por encontrarlo responsable de la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO, delito el cual constituye una falta grave a la sociedad; es por lo que este tribunal en razón de la finalidad de la sanción la cual es primordialmente educativa, le informa que es necesario que Usted tome conciencia de las consecuencias que acarrea la comisión de un hecho negativo sancionado por las leyes, reprochado por la comunidad, y en ese sentido lo ORIENTA por la comisión de ese hecho; con la advertencia que en caso de estar incurso en la comisión de otros hechos punibles de mayor gravedad el tribunal que ha de juzgarlo podría llegarlo a sancionar con otra medida mas gravosa como es la privación de libertad. Por ello deben tener conciencia de sus actos así como las consecuencias de los mismos
Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a al joven adulto y expone: Me comprometo a no cometer hechos punibles”.
Seguidamente la ciudadana jueza toma la palabra y expone: Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen: Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente……h) Decretar la cesación de la medida…Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, que en la presente fecha, el ciudadano J.J.C.M., fue impuesto de la Medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, que le fuere dictada; por lo tanto acreditado el cumplimiento de la medida antes indicada, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, impuesta al ciudadano J.J.C.M., por encontrarlo responsable de la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los argumentos mencionados anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Ordena IMPONER al ciudadano J.J.C.M., de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Entension el Tigre, mediante el cual sanciono al joven adulto J.J.C.M., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO, con la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, y en consecuencia se procede a orientar verbalmente al sancionado de conformidad con el articulo 620 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, impuesta por este Tribunal de Ejecución al ciudadano J.J.C.M., declarado responsable de la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO, en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano J.J.C.M.; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Por todos los argumentos mencionados anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Ordena IMPONER al ciudadano J.J.C.M., de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Entension el Tigre, mediante el cual sanciono al joven adulto J.J.C.M., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO, con la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, y en consecuencia se procede a orientar verbalmente al sancionado de conformidad con el articulo 620 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, impuesta por este Tribunal de Ejecución al ciudadano J.J.C.M., declarado responsable de la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEINE BEATRIZ MONTENEGRO, en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano J.J.C.M.; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES