REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000426
ASUNTO : BP01-D-2014-000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido Informe Evolutivo Final relacionado con el ciudadano F.L.G. a quien este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, con motivo de la sustitución de la medida de Privación de Libertad; que le fuere impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” y “h” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado F.L.G., y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 08 de Mayo de 2014, este Tribunal de Ejecución ordenó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano F.L.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso), y con ello la ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, impuesta al ciudadano F.L.G., establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem.
En fecha 21 de Julio de 2014, se impuso al adolescente joven F.L.G., el Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 08/03/2017.
En fecha 8 de Marzo de 2017 este Tribunal de Ejecución acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano F.L.G., por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso), de la cual había cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS.
En fecha 10 de Julio de 2017 se recibió oficio del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del joven F.L.G., el cual cursa en la presente causa.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo que el sancionado compareció de manera continua e ininterrumpida al centro de formación socioeducativo, transcurriendo el lapso por el que fue impuesta la medida, cumpliendo parcialmente con el plan personalizado de formación integral, ya que el mismo no se incorporo al sistema educativo, sin embargo, concientizó sobre la responsabilidad penal, la no reincidencia, los derechos, valores y deberes fundamentales; cumpliendo de esta manera con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS; circunstancia por la cual se ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano F.L.G., quien fuere declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso); en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano F.L.G.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: SE LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano F.L.G., quien fuere declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso); en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano F.L.G.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES