REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000726
ASUNTO : BP01-D-2014-000726
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA SANCION Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido en este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, proveniente del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; certificado de defunción emanado de la Oficina del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al sancionado E.DELJ.G., a quien el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos REINALDO JAVIER ACUÑA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ CARRION; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 5 de Noviembre de 2014, este Tribunal de Ejecución dicto auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano E.DELJ.G., a quien se le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos REINALDO JAVIER ACUÑA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ CARRION.
En fecha 13 de Noviembre de Tribunal impuso al sancionado E.DELJ.G. de la ejecución de la sentencia condenatoria.
En fecha 28 de Julio de 2017 fue recibido en este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, proveniente del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; certificado de defunción emanado de la Oficina del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al sancionado E.DELJ.G., en donde se informa la muerte del sancionado de marras en fecha 04 de Noviembre de 2016, en el municipio Bolívar, por herida producida por arma de fuego, ocasionándole un shock hipovolemico por hemorragia interna.
Al respecto se debe destacar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no contempla la figura de la extinción de la sanción por Muerte del adolescente, razón por la cual en el caso de marras, es necesario aplicar supletoriamente las previsiones del Código Penal Venezolano, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual se establece que en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la ley especial, debe aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal, y en su defecto el Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos en el presente caso se debe aplicar supletoriamente la legislación sustantiva penal, vale decir el Código Penal Venezolano, específicamente en su artículo 103, pero en concatenación con la legislación especializada, es decir, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 645, 646 y 647, en cuanto a la aplicación de la figura jurídica de la cesación como forma de culminación de la media
El Artículo 103 Código Penal establece lo siguiente: Artículo 103: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…
Asimismo, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente……h) Decretar la cesación de la medida…
En el caso de marras cursa en el presente expediente certificado de defunción, en donde se informa la muerte del sancionado E.DELJ.G. en fecha 04 de Noviembre de 2016, en el municipio Bolívar, por herida producida por arma de fuego, ocasionándole un shock hipovolemico por hemorragia interna; acreditándose de esta manera la muerte del sancionado E.DELJ.G.; motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho acordar la EXTINCIÓN POR MUERTE, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado E.DELJ.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos REINALDO JAVIER ACUÑA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ CARRION y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103 del Código Penal por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ACUERDA la EXTINCIÓN POR MUERTE, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado E.DELJ.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos REINALDO JAVIER ACUÑA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ CARRION y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103 del Código Penal por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES