REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000315
ASUNTO : BP01-D-2014-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTEL A CUAL SE ACUERDA EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebra audiencia de presentación de capturado en la cual comparece por ante este Tribunal previa captura realizada por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el sancionado C.A.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V-28.160.142. Constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria ABG. ADRIANA GOMEZ, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo oído la solicitud de las partes, este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Julio de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado C.A.R.O., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, ambos en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en agravio de los ciudadanos OSMEL DE JESUS MOYA ARISTIMUÑO y WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ ANTHONI EDUARDO JIMENEZ.
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado C.A.R.O., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 14 de Mayo de 2015, SE DECLARO en REBELDIA, al sancionado C.A.R.O.; y en consecuencia SE ORDENO su UBICACIÓN INMEDIATA, a tales efectos se comisionó al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de practicar la misma.
Todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la presente fecha esta siendo presentado ante este tribunal previa captura el sancionado C.A.R.O. es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado C.A.R.O., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, ambos en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en agravio de los ciudadanos OSMEL DE JESUS MOYA ARISTIMUÑO y WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ ANTHONI EDUARDO JIMENEZ; conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes; a tales efectos se comisiona al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona a los fines de supervisar el cumplimiento de la medida, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se Acuerda el REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado C.A.R.O., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, ambos en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en agravio de los ciudadanos OSMEL DE JESUS MOYA ARISTIMUÑO y WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ ANTHONI EDUARDO JIMENEZ; conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes; a tales efectos se comisiona al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona a los fines de supervisar el cumplimiento de la medida, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ