REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000614
Visto el Escrito suscrito en fecha 01 de Junio del 2.017, por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.577, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual procede a desistir del presente juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por los ciudadanos CARMEN YELITZA LAREZ DE AMATO y PAOLO AMATO TANASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.305.904 y 10.296.387, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL DA SILVA ARAUJO y ELIUSMAR DEL CARMEN MATA DE DA SILVA; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el desglose para la devolución de los documento originales cursantes en los anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” Y “D”, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez provisorio,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Acc.,
Yelitza Hernández
/Nathaly S.
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