REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000649

Visto el contenido del Escrito que antecede, de fecha 08 de Agosto del 201, suscrito por una parte por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.583 y domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL DE J. RODRIGUEZ R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709; mediante la cual consigna en original transacción celebrada en fecha 09 de noviembre del 2016, la cual fue presentada ante la Notaria Publica de Carúpano, Estado Sucre, anotado bajo el N° 8, Tomo 167, Folios N° 30 al 33, solo ej los que respecta a las firmas de los ciudadanos RICARDO INCIARTE CURBELO Y HECTOR JOSE MUJICA BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. 12.231.777 y 12.909.039, domiciliados en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, siendo esta misma debidamente completada por documento inscrito en fecha 17 de Julio del 2017, ante la Notaria Publica de Carúpano, Estado Sucre, anotado bajo el N° 18, Tomo 113, Folios N° 59 al 61; y en lo que respecta a la firma de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.583 y domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fue presentado ante la ante la Notaria Publica Segunda; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes en los folios Nros 04 al 21, 34, 35 al 237, ambos inclusive, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría, cinco juegos de las copias solicitadas referentes al escrito de transacción, inserto en los folios N° 252 al 259, 266 al 268 y el presente auto. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yelitza María Hernández.-

/Stefhany M.-