REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000667


Vista la diligencia de fecha 09 de Enero del año 2017, suscrita por el Abogado en Ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanas IRMA LOAIZA DE MENESES y KARIMA MENESES LOAIZA, plenamente identificadas en autos, mediante la cual, desiste de la presente Demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, hubiere incoado en contra de la ciudadana MARYURIS ALEJANDRA AREINAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.393.684; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos, cursantes a los folios 07 al 18; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales los cuales rielan desde el folio 07 al folio 18, previa su certificación en autos.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Acc,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Stefhany Montaño


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