REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes

ASUNTO: BP02-V-2017-001005

Parte Demandante: ciudadano ARMANDO DAVID CARRIEDO JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.371.599 y de este domicilio.

Abogado asistente del demandante: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193.

Parte Demandada: ciudadanos CHICERIO RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, VANESSA VALESKA INDRIAGO BARRIOS y VERÓNICA VALENTINA INDRIAGO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 23.365.052, 26.540.918 y 26.540.917, respectivamente, y domiciliados en Barquisimeto, Municipio Irribarren, Estado Lara.

Motivo: Oferta Real y Depósito

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31 de Julio del 2.013, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda que por Oferta Real de Pago que ha incoado el ciudadano ARMANDO DAVID CARRIEDO JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.371.599 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, en contra de los ciudadanos CHICERIO RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, VANESSA VALESKA INDRIAGO BARRIOS y VERÓNICA VALENTINA INDRIAGO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 23.365.052, 26.540.918 y 26.540.917, respectivamente, y domiciliados en Barquisimeto, Municipio Irribarren, Estado Lara.

Alega la parte demandante, en su Escrito Libelar, lo siguiente:
Que suscribió un Contrato de Opción de Compra – Venta con los demandados sobre un inmueble, constituido por unas bienhechurías, conformadas por una casa, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle unidad Nº 15-A, Sector La Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que dicha propiedad consta de Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías

.
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar Sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Versa la pretensión de la demandante en una Oferta Real y Depósito sobre un inmueble, ubicado en la IV Etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuyo precio de venta había sido pactado en Bs. 1.450.000,00; pagaderos de la siguiente manera: Bs. 250.000,00 de reserva, a los 30 días Bs. 1.050.000,00, y el 28 de Febrero del 2.013, los Bs. 150.000,00 restante; pero que el demandado no se presentó a protocolizar dicha venta, aun cuando la misma compró los Cheques de Gerencia correspondientes al pago del inmueble; y procede a consignar por ante este Tribunal los mismos.
Ahora bien, del señalado Libelo se observa, en su

Parte,

, lo siguiente:

“…

…”


En virtud de las consideraciones anteriores, y dado que

, este Tribunal considera que el competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del

), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por

; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Acc.,

Yelitza María Hernández
/Amelia

En esta misma fecha, siendo las

, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino