REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000326
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 18 de Julio del 2.017, suscrito por la Abogada ELENIA VILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano MARCO HUMBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.861.223; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Yelitza Hernández
/LJAL
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