REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000777
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de Julio del año 2.017, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS MARX LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.664, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIZ MARLEEN VEGA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.165.368 y 17.120.553, respectivamente, , mediante la cual, desiste tanto del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por los ciudadanos LIZ MARLEEN VEGA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ, ambos plenamente identificados en autos, contra del ciudadano EDDY JOSE RAMON LEON; venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.135.227; este Tribunal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo Peña Ramos La Secretaria Acc,
Abg. Yelitza Hernández
/LJAL
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