REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001008


JURISDICCION CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN RAMON RONDON MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.902.269.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada THIBISAY LOPEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.646.

PARTE DEMANDADA: Empresa SUMINISTROS SHC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo 50-A, Nº 38, de fecha 15 de diciembre de 2010, RIF J-30778602-7

JUICIO: DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE

MOTIVO: INADMISIBLIDAD

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 02 de Agosto del 2017, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente.

La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia,
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no cumplió con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no indica cuales son los fundamentos de derecho, solo cita 4 artículos; y no debe entenderse como la simple cita de las normas aplicables al caso, sino que debe determinar la relación que existe entre los hechos narrados y las disposiciones legales cuya aplicación se pide. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 5, preceptúa:
5º “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”
.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor solo cita 4 artículos debiendo determinar la relación entre dichos artículos y los hechos narrados, requisito este requerido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, intentado por el ciudadano JUAN RAMON RONDON MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.902.269, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio THIBISAY LOPEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.646, en contra de la Empresa SUMINISTROS SHC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo 50-A, Nº 38, en fecha 15/12/2010, RIF J-30778602-7. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Nueve días del mes de Agosto del 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos.

La Secretaria Acc,

Abg. Yelitza Hernández

En esta misma fecha, siendo la 11:23 am, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-











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