REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001074
Vista la causa contentiva de Desalojo, intentada por el abogado Raúl Hernández Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Excelent Construcciones, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2001, bajo el Nº 54 del Tomo A-19, siendo su ultima reforma el día 19 de julio de 2012, bajo el Nº 34 del Tomo 32-A RM1ROBAR, por ante el mismo registro, en contra de la sociedad mercantil Restaurant Isla Expres, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 2012, bajo el Nº 36, del tomo 82-A RM3ROBAR, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la cuantía, correspondiéndole a este Tribunal, el cual le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 10 de agosto de 2.017, y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 18 y 19, auto mediante el cual el Tribunal antes mencionado, declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente demanda.-Así se declara.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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