REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000221
ASUNTO: BP12-V-2017-000221


Visto el escrito de fecha 03 de agosto de 2017, recibido por este Despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, en fecha 08 del mismo mes y año, presentado por el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.221.124 y de este domicilio, actuando en su condición de representante Legal de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (SERVIALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre del año 1.985, bajo el Nro. 42, Tomo A-10, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-080182359, asistido por el ciudadano JAVIER RAMON VILLARROEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.638, parte demandante en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, incoado en contra de la Sociedad Mercantil RUSSINO DIAZ, C.A. (RUDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de octubre del año 2.007, bajo el Nro. 27, Tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29499608-6, mediante el cual desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2.017, solicitando asimismo la devolución de los recaudos originales que hubiere consignado con el libelo de la demanda, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA TITULAR.


Abg. MIGUELINA ROMERO PEREZ.






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