REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000041
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.416.617.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado RONNAL MICHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 175.075.
PARTE DEMANDADA: INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, Rif: J-29500043-2 .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.543 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 88.000,00


SENTENCIA

Hoy, catorce (14) de agosto del 2017, siendo las diez (10:00 a.m),dia y hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar conjuntamente con el Juez, le manifestaron al tribunal definitivamente que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.88.000,00), los cuales serán cancelados dentro de cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada , en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Se ordena la expedición de las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,