REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000290
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: BsF. 8.500.000,00
DEMANDADAS: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 45.606
DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ, Venezolano, titular del a C.I. Nº 4.219.368
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La abogada en ejercicio YELITZA MERCEDES ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. No. 233.258
ASUNTO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha once (11) de agosto de 2017, comparece el ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ, Venezolano, titular del a C.I. Nº 4.219.368, debidamente representado por la abogada en ejercicio YELITZA MERCEDES ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. No. 233.258, por una parte y por la otra la abogada también en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 45.606 en su condición de apoderada judicial de las empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por formar parte integrante del presente expediente. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por las partes empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., debidamente representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 45.606, y el ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ, venezolano, titular del a C.I. Nº 4.219.368, debidamente representado y asistido por la abogada en ejercicio YELITZA MERCEDES ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. No. 233.258, con ocasión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas el cumplimiento de los acordado por las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por las partes empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., debidamente representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 45.606, y el ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ, venezolano, titular del a C.I. Nº 4.219.368, debidamente representado y asistido por la abogada en ejercicio YELITZA MERCEDES ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. No. 233.258, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Barcelona Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Vanessa Romero.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Vanessa Romero.
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