REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-0000150
SENTENCIA
DEMANDANTES: GUANERGEN JOSE VELASQUEZ, JOSE ANGEL BUTTO, RICHARD ALEXANDER RONDON, JOSE ALEJANDRO CARVAJAL, ARMANDO JOSE RONDON y DIOGENES ROJAS, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.082.844, 19.312.645, 12.074.502, 12.503.509, 16.063.070 y 4.219.566, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG: BOGART ENRIQUE GONSALEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro.10.181.105 e inscrito en el inpreabogado Nr.52.193.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) y solidariamente la persona natural ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, CI: V-9.167.629 NO COMPARECIERON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por los Ciudadanos, GUANERGEN JOSE VELASQUEZ, JOSE ANGEL BUTTO, RICHARD ALEXANDER RONDON, JOSE ALEJANDRO CARVAJAL, ARMANDO JOSE RONDON y DIOGENES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nro 14.082.844, 19.312.645, 12.074.502, 12.503.509, 16.063.070 y 4.219.566, respectivamente , debidamente representado por su apoderado judicial el abogado BOGART ENRIQUE GOSALEZ PACHECO , inscrito en el I. P. S. A, bajo los Nros.52.193. Y presentada el diez (10) de mayo del año 2016, por ante la Unidad de Recepción de documentos de esta Circunscripción Judicial, en contra de la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.(VYSILA) y solidariamente contra la persona natural ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, CI: V-9.167.629. La cual fue admitida en fecha dos (02) de noviembre de 2016. En dicha demanda, se aduce de una manera genérica que los extrabajadores comenzaron a prestar sus servicios el, dos (02) de Enero de dos mil quince (2015) hasta el dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciséis (2016), como Vigilantes y se mantuvieron durante un lapso de Nueve (09) Meses y dieciséis (16) días. Siendo finalizada la relación de trabajo, por Despido Injustificado. Su último sueldo Diario Básico fue de Bs.590.90. Pese a las múltiples diligencias no le han cancelado su cobro por prestaciones sociales y los otros conceptos laborales que les adeudan. . Siendo por ello que demanda las mismas.
En fecha dos (02) de noviembre del 2016, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda, procediéndose después a librar la respectiva notificación al demandado para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole mediante sorteo publico a este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la obligación de instalar la referida audiencia.
Luego de certificada la respectiva notificación por parte de la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha treinta y uno (31) de Julio del 2017, tuvo lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, con ausencia de la demandada, por lo que hubo de aplicarse la consecuencia jurídica que contempla el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, es la declaración de la admisión de los hechos narrado por el accionante, los cuales se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. Valga decir, salario básico mensual invocado, salario normal diario y salario integral, tiempo de servicio, horario de trabajo, ordenamiento jurídico aplicable LOTTT .ASI SE DECLARA.
El tribunal se reservo el derecho de publicar la sentencia respectiva en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha treinta y uno (31) de julio del 2017, fecha ésta de la instalación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, luego de revisar y analizar la narrativa de los hechos explanados en el libelo de la demanda por los trabajadores, este tribunal pasa a pronunciarse acerca del derecho que se demanda en la presente causa, todo con la finalidad, de verificar si lo demandado se ajusta a la normativa laboral vigente en nuestro país y siendo así este juzgador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión y aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a las actas procesales, quien aquí juzga declara la admisión de los hechos con respecto a la empresa Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.(VYSILA) y solidariamente la persona natural ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, CI: V-9.167.628 , siendo que de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales y a las pruebas aportadas por la parte actora se puede evidenciar de la relación de trabajo que mantuvieron los demandantes en autos con la demandada Entidad Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) y solidariamente la persona natural ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, CI: V-9.167.628 . Y ASI SE DECIDE Se deja constancia que al momento de la instalación de la audiencia preliminar la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas contentivo de once (11) folios útiles y trece (13) anexos. De la revisión realizada al escrito de la demanda, se demuestra que la relación laboral efectivamente existió y por ende se generaron una serie de derechos laborales que se encuentran contemplados en nuestra Constitución de la República de Venezuela y en la LOTTT que deben ser reconocidos al trabajador. Por último, con relación a los demás medios de pruebas promovidos en la presente causa, es menester determinar que los mismos no se valoran por ser propios de una audiencia de juicio, en donde se realizan las respectivas evacuaciones a que hubiere lugar, todo, cuando agotada la audiencia preliminar del proceso las partes no llegan a ningún acuerdo.
MOTIVA
Declarada la admisión de los hechos en la presente causa y constatada la existencia de la relación laboral alegada, a los trabajadores se le deben reconocer todos sus derechos que por ley le corresponden a los estrabajadores ya identificados. En ese sentido tenemos:
Trabajador: GUANERGEN JOSE VELASQUEZ: CI: 14.082.844
Para un tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Dieciséis (16) Días.
1.- Con relación a la ANTIGUEDAD: De conformidad con el articulo 142 la L.O.T.T.T y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: ANTIGÜEDAD, 45 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs.29.913, 75 . ASI SE ESTABLECE.
2.- Con relación al DESPIDO INJUSTIFICADO. De conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: DESPIDO INJUSTIFICADO, 50 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs. 33.237,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- Con relación a VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, 22,5 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs. 13.295,25. ASI SE ESTABLECE.
4.- Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandad a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados el extrabajador por estos conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, 22,5 DIAS X salario diario Bs. 590,90 = Bs.13.295, 25. ASI SE ESTABLECE.
5.- Con relación a SALARIO POR DIAS TRABABAJDOS Y NO CANCELADOS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: SALARIO POR DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, 45 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs.26.590, 50. ASI SE ESTABLECE.
6.- Con relación a INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en la L.O.T.T.T. y el B.C.V. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por esos conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs.5.833, 17. ASI SE ESTABLECE.
7.- Con relación a CESTA TICKETS NO CANCELADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: CESTA TICKETS NO CANCELADOS, la cantidad de Bs.7.965, 00. ASI SE ESTABLECE.
Las anteriores cantidades de dinero suman el monto total de Bs.130.130, 42. Que deben ser cancelados al ciudadano GUANERGEN JOSE VELASQUEZ, por la parte demandada condenada.
Trabajador: JOSE ANGEL BUTTO CI: 19.312.645
Para un tiempo de servicio de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días
1.- Con relación a la ANTIGUEDAD: De conformidad con el articulo 142 la L.O.T.T.T y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: ANTIGÜEDAD, 45 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs.29.913, 75 . ASI SE ESTABLECE.
2.- Con relación al DESPIDO INJUSTIFICADO. De conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: DESPIDO INJUSTIFICADO, 50 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs. 33.237,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- Con relación a VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, 22,5 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs. 13.295,25. ASI SE ESTABLECE.
4.- Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandad a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados el extrabajador por estos conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, 22,5 DIAS X salario diario Bs 590,90 = Bs.13.295, 25. ASI SE ESTABLECE.
5.- Con relación a SALARIO POR DIAS TRABABAJDOS Y NO CANCELADOS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: SALARIO POR DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, 45 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs.26.590, 50. ASI SE ESTABLECE.
6.- Con relación a INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en la L.O.T.T.T. y el B.C.V. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por esos conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs.5.833, 17. ASI SE ESTABLECE.
7.- Con relación a CESTA TICKETS NO CANCELADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: CESTA TICKETS NO CANCELADOS, la cantidad de Bs.7.965, 00. ASI SE ESTABLECE.
Las anteriores cantidades de dinero suman el monto de Bs.130.130, 42. Que deben ser cancelados la ciudadano JOSE ANGEL BUTTO, por la parte demandada condenada.
Trabajador: RICHARD ALEXANDER RONDON CI: 12.074.502
Para un tiempo de servicio de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días
1.- Con relación a la ANTIGUEDAD: De conformidad con el articulo 142 la L.O.T.T.T y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: ANTIGÜEDAD, 45 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs.29.913, 75 . ASI SE ESTABLECE.
2.- Con relación al DESPIDO INJUSTIFICADO. De conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: DESPIDO INJUSTIFICADO, 50 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs. 33.237,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- Con relación a VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, 22,5 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs. 13.295,25. ASI SE ESTABLECE.
4.- Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandad a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados el extrabajador por estos conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, 22,5 DIAS X salario diario Bs. 590,90 = Bs.13.295, 25. ASI SE ESTABLECE.
5.- Con relación a SALARIO POR DIAS TRABABAJDOS Y NO CANCELADOS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: SALARIO POR DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, 45 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs.26.590, 50. ASI SE ESTABLECE.
6.- Con relación a INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en la L.O.T.T.T. y el B.C.V. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por esos conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs.5.833, 17. ASI SE ESTABLECE.
7.- Con relación a CESTA TICKETS NO CANCELADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: CESTA TICKETS NO CANCELADOS, la cantidad de Bs.7.965, 00. ASI SE ESTABLECE.
Las anteriores cantidades de dinero suman el monto de Bs.130.130, 42. Que deben ser cancelados la ciudadano RICHARD ALEXANDER RONDON, por la parte demandada condenada.
Trabajador: JOSE ALEJANDRO CARVAJAL CI: 12.503.509
Para un tiempo de servicio de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Día
1.- Con relación a la ANTIGUEDAD: De conformidad con el articulo 142 la L.O.T.T.T y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: ANTIGÜEDAD, 45 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs.29.913, 75 . ASI SE ESTABLECE.
2.- Con relación al DESPIDO INJUSTIFICADO. De conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: DESPIDO INJUSTIFICADO, 50 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs. 33.237,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- Con relación a VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, 22,5 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs. 13.295,25. ASI SE ESTABLECE.
4.- Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandad a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados el extrabajador por estos conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, 22,5 DIAS X salario diario Bs 590,90 = Bs.13.295, 25. ASI SE ESTABLECE.
5.- Con relación a SALARIO POR DIAS TRABABAJDOS Y NO CANCELADOS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: SALARIO POR DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, 45 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs.26.590, 50. ASI SE ESTABLECE.
6.- Con relación a INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en la L.O.T.T.T. y el B.C.V. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por esos conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs.5.833, 17. ASI SE ESTABLECE.
7.- Con relación a CESTA TICKETS NO CANCELADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: CESTA TICKETS NO CANCELADOS, la cantidad de Bs.7.965, 00. ASI SE ESTABLECE.
Las anteriores cantidades de dinero suman el monto de Bs.130.130, 42. Que deben ser cancelados la ciudadano JOSE ALEJANDRO CARVAJAL, por la parte demandada condenada.
Trabajador: ARMANDO JOSE RONDON CI: 16.063.070
Para un tiempo de servicio de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días
1.- Con relación a la ANTIGUEDAD: De conformidad con el articulo 142 la L.O.T.T.T y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: ANTIGÜEDAD, 45 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs.29.913, 75 . ASI SE ESTABLECE.
2.- Con relación al DESPIDO INJUSTIFICADO. De conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: DESPIDO INJUSTIFICADO, 50 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs. 33.237,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- Con relación a VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, 22,5 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs. 13.295,25. ASI SE ESTABLECE.
4.- Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandad a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados el extrabajador por estos conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, 22,5 DIAS X salario diario Bs 590,90 = Bs.13.295, 25. ASI SE ESTABLECE.
5.- Con relación a SALARIO POR DIAS TRABABAJDOS Y NO CANCELADOS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: SALARIO POR DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, 45 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs.26.590, 50. ASI SE ESTABLECE.
6.- Con relación a INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en la L.O.T.T.T. y el B.C.V. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por esos conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs.5.833, 17. ASI SE ESTABLECE.
7.- Con relación a CESTA TICKETS NO CANCELADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: CESTA TICKETS NO CANCELADOS, la cantidad de Bs.7.965, 00. ASI SE ESTABLECE.
Las anteriores cantidades de dinero suman el monto de Bs.130.130, 42. Que deben ser cancelados la ciudadano ARMANDO JOSE RONDON, por la parte demandada.
Trabajador: DIOGENES ROJAS CI: 4.219.566
Para un tiempo de servicio de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días
1.- Con relación a la ANTIGUEDAD: De conformidad con el articulo 142 la L.O.T.T.T y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: ANTIGÜEDAD, 45 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs.29.913, 75 . ASI SE ESTABLECE.
2.- Con relación al DESPIDO INJUSTIFICADO. De conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: DESPIDO INJUSTIFICADO, 50 días X salario integral Bs.664, 75 = Bs. 33.237,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- Con relación a VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, 22,5 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs. 13.295,25. ASI SE ESTABLECE.
4.- Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandad a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados el extrabajador por estos conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, 22,5 DIAS X salario diario Bs 590,90 = Bs.13.295, 25. ASI SE ESTABLECE.
5.- Con relación a SALARIO POR DIAS TRABABAJDOS Y NO CANCELADOS. De conformidad con la L.O.T.T.T. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: SALARIO POR DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, 45 días X salario diario Bs.590, 90 = Bs.26.590, 50. ASI SE ESTABLECE.
6.- Con relación a INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en la L.O.T.T.T. y el B.C.V. y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por esos conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs.5.833, 17. ASI SE ESTABLECE.
7.- Con relación a CESTA TICKETS NO CANCELADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y con respecto a estos conceptos reclamados y admitidos en la presente causa en razón de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar. Le corresponden y deben ser cancelados al extrabajador por estos conceptos: CESTA TICKETS NO CANCELADOS, la cantidad de Bs.7.965, 00. ASI SE ESTABLECE.
Las anteriores cantidades de dinero suman el monto de Bs.130.130, 42. Que deben ser cancelados al ciudadano DIOGENES ROJAS, por la parte demandada condenada.
Finalmente se condena a la parte demandada, entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.(VYSILA) y la Persona Natural ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, plenamente identificadas en autos, a cancelar a la parte demandante ciudadanos, GUANERGEN JOSE VELASQUEZ, JOSE ANGEL BUTTO, RICHARD ALEXANDER RONDON, JOSE ALEJANDRO CARVAJAL, ARMANDO JOSE RONDON y DIOGENES ROJAS , por concepto de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.780.782,52). ASI SE ESTABLECE.
Los intereses moratorios serán calculados desde la fecha del despido del trabajador, es decir desde el momento en que su crédito se hizo exigible, sin la capitalización e indexación del mismo. Estos intereses se calcularan según las tasas fijadas en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de las referidas sumas dinerarias desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago, la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES, incoada por los ciudadano, GUANERGEN JOSE VELASQUEZ, JOSE ANGEL BUTTO, RICHARD ALEXANDER RONDON, JOSE ALEJANDRO CARVAJAL, ARMANDO JOSE RONDON y DIOGENES ROJAS, contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOS ANDES, C.A. (VYSILA) y solidariamente en contra de la Persona natural ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, CI: V-9.167.629. Y se declara LA ADMISION DE LOS HECHOS en los términos establecidos en la parte motiva. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, en el día de hoy, siete (07) de agosto del año 2017. Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria
Abg. Maribi Yánez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo 1:00p.m.
La Secretaria
Abg. Maribi Yánez
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