REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000121
DEMANDANTE: JHAN JOSE BRIZUELA SALAZAR
DEMANDADA: SERVICIO TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN C.A. STIWCA y solidariamente el ciudadano WOLFGAN WEEDEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JHAN JOSE BRIZUELA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.229.222 contra el empresa SERVICIO TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN C.A. STIWCA y solidariamente contra el ciudadano WOLFGAN WEEDEN, titular de la cédula de identidad No. 5.905.139, habiendo comparecido el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano JHAN JOSE BRIZUELA SALAZAR, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen las abogados YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada SERVICIO TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN C.A. STIWCA y del ciudadano WOLFGAN WEEDEN, tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 2.475.541,02), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 59000008, girado contra la cuenta corriente No. 0163-0404-21-4043010510 del Banco del Tesoro, a favor del ciudadano JHAN BRIZUELA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales, diferencias salariales, generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, los cuales se dan íntegramente aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes, así como cualquiera otro concepto laboral derivado de dicha relación.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderadas se encuentran debidamente facultadas para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque, objeto del presente acuerdo al apoderado judicial de la accionante, quien declara recibirlo conforme. En consecuencia no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Hilda Moreno
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