REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000110

Se inicia el presente procedimiento por recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ FUENMAYOR, titular de la C.I. Nº V-16.064.395, contra la providencia administrativa número 00033-2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
1.- Del folio setenta y nueve (79) del expediente se evidencia que la parte accionante fue notificada de la providencia que ataca de nulidad el 23/12/2016.
2.- Conforme al contenido del articulo 32 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010, la accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de seis (06) meses continuos, tal y como quedó establecido en la referida providencia, contados a partir de su notificación al interesado (23/12/2016), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.
3.- Luego de realizar el cómputo de esos seis (06) meses, el Tribunal concluye que se consumaron el 23 de junio del año en curso y como la accionante interpuso la acción de nulidad en fecha 27/07/2017 (folio 80), es decir, después de vencido dicho lapso, se declara la caducidad de la misma conforme al numeral 1° del articulo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ FUENMAYOR, titular de la C.I. Nº V-16.064.395, contra la providencia administrativa número 00033-2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.
No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al día nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Argelis M Rodríguez A
El Secretario Temporal,
Abg. Yacel Martínez
En esta misma fecha, siendo las nueve y trece minutos (09:13 a.m.) de la mañana, se consignó y publicó la anterior decisión en el Sistema Juris 2000. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Yacel Martínez