N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000071
PARTE ACTORA: JESUS HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 8 de agosto de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó el ciudadano JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.076; en contra de la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderado en ejercicio ESISMERY ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623(en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., comparece su apoderado en ejercicio SANDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.048; (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, han convenido en celebrar elpresente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, bajo las siguientes bases: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto de composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del actor, con las facultades contenidas en el poder y su vuelta del presente asunto, acepta los terminos de la presente transacción y recibe los cheques ofertados a favor del trabajador, y manifiesta a este juzgado que su representado manifesto: Estar deacuerdo con el presente acto y con la oferta presentada, se encuentra satisfecho su reclamo, que el mismo lo acepta voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado bajo la figura de BONO UNICO TRANSACCIONAL, la cantidad total de Bs. 600.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso, la devolución de as pruebas a cada una de las partes y ordenar su archivo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:42 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
EL ACTOR Y SU APODERADA
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA SUPLENTE,
POR LA DEMANDADA,
Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA SUPLENTE,
CSDTPVVMyA
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2017-000113
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