N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000113
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER OME BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR A. GARCIA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA & CONSULTORES ECT, C.A
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA: FREDDY J. MARTINEZ MILLAN
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JORGE E. DOMINGIEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, 8 de agosto de 2017, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano EDGAR ALEXANDR OME BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cedula bajo el Nº V-22.707.437; en contra de la empresa INGENIERIA & CONSULTORES ECT, C.A.. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el accionante, compareció su coapoderada judicial AIDA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.409(en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la parte demandada la sociedad mercantil INGENIERIA & CONSULTORES ECT, C.A., comparece el ciudadano FREDDY J. MARTINEZ MILLAN, venezolano, cedulado bajo el Nº V-6.427.801. asistido del abogado en ejercicio JORGE E. DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.100; (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, han convenido en celebrar elpresente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, bajo las siguientes bases: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto de composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día el día 15/7/2015, en el cargo de ANALISTA DE SISTEMA, con una remuneración integral diaria de Bs. 723,33; hasta el 31/07/2016, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se me adeuda por la Ley Sustantiva Laboral, que influyen en la base de calculo del Salario Normal, expresado en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs.511.731,11; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, y no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo todo lo correspondiente a Prestaciones Sociales y el resto de conceptos laborales, con inclusión del Bono de Alimentación, base de calculo, ni el régimen legal que aduce; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 689.731,11), para EL EXTRABAJADOR, para cubrir el concepto demandado, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece el pago, mediante dos cheques a nombre de EDGAR OME, por la cantidad el primero de Bs. 540.000,00; mediante cheque de la cuenta corriente Nº 0105 0069 90 1069391646, cheque Nº 24610968, del Banco Mercantil y el segundo de Bs. 149.731,11; mediante cheque de la cuenta corriente Nº 0105 0069 90 1069391646, cheque Nº 9661009770, del Banco Mercantil. QUINTA: LA APODERADA ACTOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción, la apoderada actora a través de los dichos de su representado, manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del actor tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, tal como riela al folio 20 de la presente causa; y manifiesta a este juzgado en nombre de su representado: Que con el presente acuerdo se encuentra satisfecho su reclamo, que el mismo lo acepta voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 689.731,11 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso, la devolución de as pruebas a cada una de las partes y ordenar su archivo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
EL ACTOR Y SU APODERADA
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA SUPLENTE,
POR LA DEMANDADA,
Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA SUPLENTE,
CSDTPVVMyA
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2017-000113
|