N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000027
PARTE ACTORA: JEAN FRANCO ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANALY ANDERSON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FRANKS INTERNATIONAL VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m., del día de hábil de hoy, 9 de agosto de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano JEAN FRANCO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.266.725; en contra de la demandada FRANKS INTERNATIONAL VENEZUELA C.A.. Se deja constancia que por la empresa FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 12, tomo "A-10", el 17 de Enero de 2.014; debidamente repre¬sentada en este acto por su coapoderado judicial el abogado, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162y aquí de tránsito, carácter el mío el cual se evidencia de instrumento que cursa en autos, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; por una parte y por la otra el ciudadano, JEAN FRANCO ESTRADA; mayor de edad, venezolano, titular de las cédula Identidad Personal Número14.266.725, de este domicilio, debidamente representado en este acto por la abogada, ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 120.515, (en lo sucesivo denominado) EL DEMANDANTE, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:
Que demandó en este juicio a la empresa, FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 12, tomo "A-10", el 17 de Enero de 2.014, por el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales como: PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.014, BONO VACACIONAL AÑO 2.013, BONO VACACIONAL AÑO 2.014, UTILIDADES, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES; por las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE. La empresa, FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 12, tomo "A-10", el 17 de Enero de 2.014, en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda, por cuanto procede la FALTA DE CUALIDAD por parte del Demandante para intentar el presente juicio y la falta de interés de mi representada para ser demandada en el presente procedimiento, por cuanto el demandante fue asociado dependiente de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L., y la legislación aplicable en cuanto a los beneficios e indemnizaciones correspondiente al demandante es la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y por cuanto el demandante no presto servicios para mi presentada sino como socio de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L., por lo tanto no existe conexidad laboral y no existe ninguna relación laboral entre FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., y la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L. Por lo tanto opera en la presente causa la falta de cualidad por cuanto el demandante tiene que demandar es a representada que en este caso es la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L., sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 12, tomo "A-10", el 17 de Enero de 2.014, paga en este acto a EL DEMANDANTE, La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), por concepto de: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 250;00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 25.000,00; PREAVISO CONTRACTUAL Y LEGAL BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLÍVARES 5.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 50,00; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013 BOLIVARES 10.000,00; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.014 BOLIVARES 10.500,00 BONO VACACIONAL AÑO 2.013 BOLIVARES 10.0000,00; BONO VACACIONAL AÑO 2.014 BOLIVARES 11.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.500,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 2.500,00; UTILIDADES BOLÍVARES 48.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE EL BONO VACACIONAL BOLIVARES 1.500,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE LAS UTILIDADES BOLIVARES 2.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN POR MORA O RETARDO EN EL PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, SALARIOS, BONO VACACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y UTILIDADES COMO PARTE INTEGRAL DE LAS UTILIDADES EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA POR LOS PAGOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA EN DÓLARES COMO PARTE DE BONIFICACIÓN EN CASO QUE SEA CONSIDERADA SALARIOS BOLÍVARES 9.197,82; RETROACTIVO POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO; INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA SOBRE UTILIDADES BOLIVARES 155,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA LEGAL Y CONTRACTUAL, DIFERENCIA, RETROACTIVO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 550,00; ANTIGÜEDAD, GARANTÍA DE PRESTACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 2.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 1.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 500,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 2.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓNAL BOLIVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 1.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 7.938,51; DÍAS DE REPOSO, GASTOS MÉDICOS, FARMACIA, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÓN BOLIVARES 10.000,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 200,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 750,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 46,67, sumadas todas las cantidades anteriormente referidas menos las deducciones antes mencionadas arroja una suma total a pagar en este acto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, JEAN FRANCO ESTRADA ya identificado, contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el número 00019010, Agencia Oficina Anaco, de fecha 01 de Agosto de 2.017; cuyo pago recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de autos, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a EL DEMANDANTE con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.014, BONO VACACIONAL AÑO 2.013, BONO VACACIONAL AÑO 2.014, UTILIDADES, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE y todos los conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que no reconoce como causados por mi representada y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada y que así lo acepta en este acto EL DEMANDANTE, que se le cancela por los conceptos y montos señalados. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente, Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente demanda y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 12, tomo "A-10", el 17 de Enero de 2.014; fundamentando y razonando ello en que recibo en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, JEAN FRANCO ESTRADA ya identificado, contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el número 00019010, Agencia Oficina Anaco, de fecha 01 de Agosto de 2.017, en la forma ya indicada en este documento, por los conceptos expuestos en esta transacción, en la CLAUSULA SEGUNDA. LA DEMANDADA, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en este documento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. EL DEMANDANTE declara y reconoce que no fue empleado de la empresaFRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., sino que fue asociado dependiente de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L., y la legislación aplicable en cuanto a los beneficios e indemnizaciones correspondiente al demandante es la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y reconoce el demandante que no presto servicios para la empresa FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., sino que como socio de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L., por lo tanto no existe conexidad laboral y no existe ninguna relación laboral entre FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., y la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L. EL Demandnate declara en este acto en este acto que renuncia a practicarse examen médico físico preretiro y de resonancia magnética de columna lumbo sacra preretiro, por lo que EL DEMANDANTE declara en este acto bajo su propia responsabilidad que se niega a practicarse cualquier otro examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética, Radiografía, Tomografía, a practicarse intervención médica quirúrgica, tratamiento terapéutico o farmacéutico y todo otro por lo que eximo y exonero de toda responsabilidad a la empresa FRANK’S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., Así como EL DEMANDANTE acepta que recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad, que fue instruida y notificada sobre todo los riesgos a los que estaba expuesta en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, previamente aquí antes señalados y los expresados en este documento en la forma antes detallada; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella. EL DEMANDANTE, declara: Desisto en este acto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada del objeto de la presente demanda que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 12, tomo "A-10", el 17 de Enero de 2.014, contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., anteriormente denominada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., asi como también en contra de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE, R.L. y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la indicada relación laboral, con motivo de lo alegado por EL DEMANDANTE, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del PRESENTE JUICIO Y TRANSACCIÒN o cualquier otro aquí expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE, sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y dos para LA DEMANDADA.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara, que reconoce que le corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales totales de los abogados que lo han asistido y representado en este juicio o reclamo administrativamente judicialmente, la cual recibirá El Abogado que los asiste o representan en este acto.
QUINTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio en lo que se refiere al demandante anteriormente identificado en esta acta transaccional, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o terceros en este juicio o sujeto pasivo de esta indicada relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
SEXTA: LA DEMANDADA, FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, ROBERTO WILLIAMSON, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. SÉPTIMO: AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DELA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. Ambas partes solicitamos previa certificación en autos, la devolución de todos los documentos originales consignados en este expediente por cada parte. ES TODO.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del actor tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, tal como riela al folio 6 de la presente causa; y manifiesta a este juzgado en nombre de su representado: Que con el presente acuerdo se encuentra satisfecho su reclamo, que el mismo lo acepta voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 230.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso, la devolución de as pruebas a cada una de las partes y ordenar su archivo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:46 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
LA APODERADA DEL ACTOR
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA SUPLENTE,
POR LA DEMANDADA,
Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA SUPLENTE,
CSDTPVVMyA
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000027
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