REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000076

Vista la Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la causa N° BP12-N-2015-00027 siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.548, quien es apoderado judicial del demandante en nulidad, en tal virtud, éste Tribunal si bien no observa que fuere acompañada a las actas procesales instrumento poder en la cual se verifique la cualidad que ostenta la abogada ISOBEL RON, ya identificada, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-N-2015-00027 de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así de decide.-
Se ordena remitir la presente incidencia de inhibición al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre. Igualmente se remite copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre a los fines pertinentes. Remítanse.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La secretaria,
Abg. Evelyn Lara García
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Evelyn Lara García