REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BC02-X-2017-000033

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la procedencia de la solicitud de suspensión del acto impugnado, debe evidenciar la concurrencia de los requisitos exigidos, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus bonis iuris); y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Así, el fumus bonis iuris se exige como el fundamento mismo de la protección cautelar dado que, en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.
En este sentido, debe indicarse que la decisión del Juez no debe fundamentarse sobre simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda un posible perjuicio real y procesal para la accionante.
Ahora bien, en el presente caso, la parte actora solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación Médica N° CMO1782-16 de fecha veinticuatro (24) de enero del 2017, ambos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral - Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
En este contexto quien recurre sostiene “…que el acto impugnado esta viciado de incompetencia, violación al derecho al debido procedimiento y a la defensa y se fundamento en un falso supuesto de hecho y del derecho, tal como se explico detalladamente en el contenido del presente recurso contencioso administrativo de nulidad…que de no suspenderse sus efectos, su mandante se vería obligada a reconocimiento de la enfermedad del presunto origen ocupacional y al pago de las cantidades de dinero contenidas en el informe pericial, todo lo cual configura de manera clara el periculum in mora…que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto seria de imposible recuperación el pago de las eventuales indemnizaciones …que el peligro inminente de daño…es de naturaleza economica, pues este tendría que realizar una serie de desembolsos imprevistos de su patrimonio para pagar indemnizaciones que no son procedentes, además de los costos que se generan como consecuencia de los procesos judiciales y procedimientos administrativos…”. (Sic).
Conforme a la argumentación presentada por la empresa solicitante, observa este juzgado que, lo pretendido por la parte recurrente obligaría a este Tribunal a descender al conocimiento y análisis de los hechos, así como a una valoración anticipada de los medios de pruebas promovidos en el procedimiento administrativo, que permitan determinar si el acto administrativo cuya nulidad se peticiona esta inmerso en vicios de ilegalidad, que conllevaran a la postre o a su declaratoria de nulidad. En virtud de ello, el pronunciamiento cautelar que hiciera este Tribunal en ese sentido, constituiría una plena satisfacción de la pretensión principal del recurrente, resultando inútil un pronunciamiento con respecto al fondo del asunto, razón por la cual forzoso es para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos requerida. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ELAINE QUIJADA.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,

ELAINE QUIJADA.